Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04511/2022)
Aprobación definitiva del reglamento interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 4511/2022

a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se
encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos
exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.

Dedicación profesional.
Artículo 9.
Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación,
debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y
de la seguridad ciudadana.
Secreto profesional.
Artículo 10.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las
informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados
a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les
impongan actuar de otra manera.
Responsabilidad.
Artículo 11.
Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local son responsables personal y directamente por los actos que en
su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las
reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
Capítulo IV. Estatuto personal
Derechos.
Artículo 12.
1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios
de la Administración, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Junta de Extremadura y normas que
la desarrollen, las normas que le sean de aplicación y, en especial, los establecidos en el presente Reglamento
y en los acuerdos suscritos por la Corporación con sus empleados.
2. En particular, le corresponden los siguientes derechos:
a) A una retribución justa y adecuada que contemple su nivel de formación, régimen de
Incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de
sus horarios de trabajo y peculiar estructura, fijando un complemento específico no inferior a
275,00 €, revisables, así como la asignación del nivel 20.
b) A una adecuada formación permanente, que se configura también como un deber para el
funcionario que deberá garantizar el Ayuntamiento.
c) A la promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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