Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04510/2022)
Acuerdo sobre los criterios generales de carrera profesional horizontal de empleados públicos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 4510/2022

formación, experiencia profesional y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de
Navalvillar de Pela, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Cuarta:
4.1. La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos
en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en
los empleados e implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una
mejora en la gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.
4.2. El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos Niveles será
individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del interesado, de
conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4.3_ La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se realizará
de forma sucesiva y escalonada.
4.4.- Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Quinta.
5.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco Niveles o grados, El Nivel inicial no será
retribuido. Para poder optar a los distintos Niveles de carrera retribuidos el empleado público deberá
acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la
evaluación correspondiente, que en futuros acuerdos se establecerá.

Niveles

Inicial Nivel I

Nivel II

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Años

0-5 años

5 años

12 años

12 años

19 años

26 años

Nivel

Inicial

Nivel I

Nivel II año 2023

Nivel II año 2024

Nivel III

Nivel IV

Grupos:
Grupo A/I

0

1.361,16 €

2.041,74 €

2.722,32 €

4.661,00 €

6.214,00 €

Grupo A/II

0

1.242,72 €

1.864,08 €

2.485,44 €

4.005,00 €

5.340,00 €

Grupo C/1

0

1.122,28 €

1.683,42 €

2.244,56 €

2.927,00 €

3.902,00 €

Grupo C/II

0

1.099,22 €

1.648,83 €

2.198,44 €

2.619,00 €

3.491,00 €

Grupo E

0

1.011,68 €

1.517,52 €

2.023,36 €

2.311,00 €

3.081,00 €

5.2. La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría, en su
caso, grupo de titulación en el que el empleado público se encuentre en servicio activo, o desde el que haya
accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia
por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el
tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones
sindicales o representación de personal.
Secta.
6.1. La Comisión de Valoración será la encargada del estudio de los méritos presentados por los empleados
públicos para su promoción dentro de la carrera profesional. Estará constituida por 6 miembros, 3
representantes de la empresa y 3 representantes de las organizaciones sindicales. Además podrán estar
asistidos por asesores con la formación suficiente para llevar a cabo el proceso de valoración, que actuarán
con voz pero sin voto.
6.2. Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional
determinado en la estipulación quinta, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en
relación con la evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que podrán tenerse en cuenta la
trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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