Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04510/2022)
Acuerdo sobre los criterios generales de carrera profesional horizontal de empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 4510/2022
resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y
aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida. La evaluación de
estas áreas se suplirá por cursos especializados de perfeccionamiento.
6.3. Para el acceso al Nivel II será necesario haber completado un número de horas de formación en función
del grupo al que pertenezca el empleado público, que se resumen a continuación.
Horas de formación, para Grupos A-1 y A-2, 80 horas
Horas de formación, para Grupos C-1 y C-2, 50 horas
Horas de formación, para Grupos E, 20 horas
El cómputo de horas comenzará a contar desde que fuera contratado en el Ayuntamiento.
Los cursos que se estén desarrollando durante la solicitud, se aportará su realización junto a la solicitud,
condicionada su evaluación a la finalización del mismo antes de la reunión de la mesa de evaluación.
6.4. Los cursos necesarios para el acceso al Nivel Il serán cursos de perfeccionamiento relacionados con las
tareas habituales u ocasionales que se desarrollen, quedarán excluidos los cursos básicos de prevención de
riesgos laborales obligatorios para el desempeño del puesto.
6.5. El plazo para presentar la documentación relativa a los Niveles 1 y II terminará el día 15 de noviembre del
año en curso, debiendo alegar los méritos que estimen oportunos para la obtención del Nivel II de la carrera
profesional horizontal en su caso. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
6.6. La Comisión de Valoración se reunirá a partir del 15 de noviembre. La Comisión efectuará propuesta de
acuerdo con pronunciamiento expreso acerca de la superación o no por los interesados de los requisitos
exigidos para el Nivel correspondiente antes del 15 de diciembre.
Séptima:
El procedimiento para el acceso a los distintos Niveles será el siguiente:
1.°.- El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su
incorporación a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela,
debiendo el interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.
2.°.- Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los
requisitos para consolidar un determinado grado o Nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las
formalidades que se determinen.
Octava.
Se evaluará cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiéndose recabar
cuantos informes se consideren necesarios para la correcta valoración de los cursos y trabajos. Asimismo se
podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento
de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación al año siguiente.
El Nivel II será abonado en dos anualidades, el primer 50% de la cuantía del Nivel II será en el año 2023 y el
100% de la cuantía del Nivel II será abonada en 2024. Abonándose la cuantía de los Niveles en 12 pagas
anuales.
Las retribuciones de los complementos salariales del resto de Niveles, III y IV serán abonados en la forma y
cuantía que se disponga en sucesivas negociaciones siempre que la situación económica municipal lo
permita.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y
aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida. La evaluación de
estas áreas se suplirá por cursos especializados de perfeccionamiento.
6.3. Para el acceso al Nivel II será necesario haber completado un número de horas de formación en función
del grupo al que pertenezca el empleado público, que se resumen a continuación.
Horas de formación, para Grupos A-1 y A-2, 80 horas
Horas de formación, para Grupos C-1 y C-2, 50 horas
Horas de formación, para Grupos E, 20 horas
El cómputo de horas comenzará a contar desde que fuera contratado en el Ayuntamiento.
Los cursos que se estén desarrollando durante la solicitud, se aportará su realización junto a la solicitud,
condicionada su evaluación a la finalización del mismo antes de la reunión de la mesa de evaluación.
6.4. Los cursos necesarios para el acceso al Nivel Il serán cursos de perfeccionamiento relacionados con las
tareas habituales u ocasionales que se desarrollen, quedarán excluidos los cursos básicos de prevención de
riesgos laborales obligatorios para el desempeño del puesto.
6.5. El plazo para presentar la documentación relativa a los Niveles 1 y II terminará el día 15 de noviembre del
año en curso, debiendo alegar los méritos que estimen oportunos para la obtención del Nivel II de la carrera
profesional horizontal en su caso. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
6.6. La Comisión de Valoración se reunirá a partir del 15 de noviembre. La Comisión efectuará propuesta de
acuerdo con pronunciamiento expreso acerca de la superación o no por los interesados de los requisitos
exigidos para el Nivel correspondiente antes del 15 de diciembre.
Séptima:
El procedimiento para el acceso a los distintos Niveles será el siguiente:
1.°.- El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su
incorporación a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela,
debiendo el interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.
2.°.- Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los
requisitos para consolidar un determinado grado o Nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las
formalidades que se determinen.
Octava.
Se evaluará cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiéndose recabar
cuantos informes se consideren necesarios para la correcta valoración de los cursos y trabajos. Asimismo se
podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento
de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación al año siguiente.
El Nivel II será abonado en dos anualidades, el primer 50% de la cuantía del Nivel II será en el año 2023 y el
100% de la cuantía del Nivel II será abonada en 2024. Abonándose la cuantía de los Niveles en 12 pagas
anuales.
Las retribuciones de los complementos salariales del resto de Niveles, III y IV serán abonados en la forma y
cuantía que se disponga en sucesivas negociaciones siempre que la situación económica municipal lo
permita.
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