Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04510/2022)
Acuerdo sobre los criterios generales de carrera profesional horizontal de empleados públicos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 4510/2022
Acuerdo sobre los criterios generales de carrera profesional horizontal de empleados públicos

ACUERDO ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA Y LOS SINDICATOS CON REPRESENTACIÓN
EN ESTA ENTIDAD, FSCCCOO, FSP-UGT Y CSIF SOBRE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA CARRERA PROFESIONAL
HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.
El Texto Real Decreto Legislativo 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, establece en los artículos 16, 17 y 19 el derecho de los empleados públicos a la promoción
profesional, permitiendo a las administraciones públicas configurar un modelo de carrera horizontal definido como la
progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados,
los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la
función desarrollada y la experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá realizarse
a través de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y cuya
evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en la carrera. En definitiva, se dota a las
administraciones de herramientas que hagan posible superar el modelo actual que concentra todas las oportunidades de
carrera en el desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de motivación personal y control
interno, relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado público con la manera en que
realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1312015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, regula la carrera profesional.
Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 38 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
después de la negociación mantenida entre esta Administración y los representantes de las organizaciones sindicales FSCCCOO, FSP-UGT y CSIF con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, convienen la aprobación del
presente acuerdo de conformidad con las siguientes.
ESTIPULACIONES:
Primera.
El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal de los funcionarios de
carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en base a lo previsto el texto Real
Decreto Legislativo 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y la Ley 1312015, de Función Pública de Extremadura.
Segunda.
2.1. Se considerará al personal laboral con contrato indefinido del Excmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
como laborales fijos a efecto únicamente de la carrera profesional.
2.2. Los trabajadores laborales indefinidos que cumplan con los requisitos establecidos de antigüedad y
méritos también les podrán ser reconocido el derecho de cobro de la carrera profesional establecida para el
personal de la estipulación primera. El cobro de la carrera profesional en este caso irá en proporción con el
tipo jornada que tenga recogido en su contrato y siempre y cuando mantengan la relación laboral con este
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.
Tercera.
3.1. Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de
forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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