Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
a) Solar: La parcela apta para edificar.
b) Terreno sin uso: La parcela vacante de edificación que se encuentra sin urbanizar.
c) Espacio libre de parcela: La superficie continua o discontinua de la parcela neta edificable no ocupada por la
edificación y de un uso distinto al residencial.
En todos estos espacios podrán instalarse vallas, monolitos, monopostes y banderolas, a excepción de la zona 2, donde
solamente se permiten vallas. En la zona 1 no se permite ninguno de estos elementos publicitarios.
Artículo 12. Publicidad en vehículos portadores de anuncio.
Es la publicidad que se realiza a través de vehículos portadores de los elementos anunciadores que podrán ir colocados en
el propio vehículo o en otros elementos móviles remolcados y que podrá desarrollarse con los vehículos en movimiento o
estacionados.
Esta modalidad de publicidad requerirá para su desarrollo de autorizaciones especiales y provisionales, exceptuándose lo
siguientes casos:
a) Los vehículos de la misma empresa que exhiban prendas, grafismos, dibujos, anagramas, etc, sobre la
carrocería propia, y referidos al nombre o razón social de la empresa o de la actividad ejercida por el propio
titular del vehículo. En ningún caso podrán llevar remolcados elementos móviles.
b) La publicidad realizada por vehículos de transporte público de pasajeros se ajustará a las condiciones que
se señalen expresamente en la concesión, reuniendo las condiciones y características que en ella se
determinen.
Queda prohibido el estacionamiento de remolques o similares en la vía pública con el objetivo de realizar esta publicidad.
La realización de la actividad publicitaria mediante megafonía portada en vehículos se regirá por lo dispuesto en el artículo
18 de la presente Ordenanza y su autorización requerirá en todo caso el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza
municipal reguladora de venta ambulante y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 13. Publicidad realizada mediante personas.
Es la publicidad que se lleva a cabo mediante el reparto manual o individualizado en la vía pública de octavillas, folletos
pasquines o similar, así como la colocación de ésta en vehículos estacionados y personas anuncio.
El ejercicio de este tipo de publicidad se acomodará a las disposiciones de esta Ordenanza y a lo establecido en el
Reglamento del Servicio de Limpieza.
En la solicitud de autorización que se formule, deberá indicarse el número de días en que se desarrollará la actividad y la
franja horaria, calles o lugares en que se llevará a cabo. La autorización y sus posibles modificaciones quedarán supeditadas
a las circunstancias concurrentes valoradas según criterio municipal. La empresa anunciadora se responsabilizará de
mantener limpias de propaganda las aceras y la calzada del entorno visual publicitario.
Se prohíbe el reparto de publicidad a través de cualquier medio de transporte (aéreo o terrestre).
Artículo 14. Publicidad en dominio público.
La instalación de elementos publicitarios en dominio público se realizará en régimen de concesión mediante concurso
celebrado al efecto y se regirá por la regulación contenida en los oportunos pliegos de condiciones.
El Ayuntamiento podrá paralizar y/o anular en cualquier momento la explotación publicitaria en dominio público.
Con carácter general podrá concesionarse el ejercicio de la actividad publicitaria en dominio público, en todas las zonas
indicadas en el artículo 8 de la presente ordenanza.
Artículo 15. Publicidad de establecimientos con especiales exigencias de señalización.
Se consideran establecimientos de este tipo, las farmacias, los centros o establecimientos de carácter sanitario, las
dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las de Protección Civil, y bomberos, y otras cuyas especiales exigencias
de señalización se acrediten o determinen, pudiendo autorizarse en estos casos la instalación de soportes luminosos en
todas las zonas descritas en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Solar: La parcela apta para edificar.
b) Terreno sin uso: La parcela vacante de edificación que se encuentra sin urbanizar.
c) Espacio libre de parcela: La superficie continua o discontinua de la parcela neta edificable no ocupada por la
edificación y de un uso distinto al residencial.
En todos estos espacios podrán instalarse vallas, monolitos, monopostes y banderolas, a excepción de la zona 2, donde
solamente se permiten vallas. En la zona 1 no se permite ninguno de estos elementos publicitarios.
Artículo 12. Publicidad en vehículos portadores de anuncio.
Es la publicidad que se realiza a través de vehículos portadores de los elementos anunciadores que podrán ir colocados en
el propio vehículo o en otros elementos móviles remolcados y que podrá desarrollarse con los vehículos en movimiento o
estacionados.
Esta modalidad de publicidad requerirá para su desarrollo de autorizaciones especiales y provisionales, exceptuándose lo
siguientes casos:
a) Los vehículos de la misma empresa que exhiban prendas, grafismos, dibujos, anagramas, etc, sobre la
carrocería propia, y referidos al nombre o razón social de la empresa o de la actividad ejercida por el propio
titular del vehículo. En ningún caso podrán llevar remolcados elementos móviles.
b) La publicidad realizada por vehículos de transporte público de pasajeros se ajustará a las condiciones que
se señalen expresamente en la concesión, reuniendo las condiciones y características que en ella se
determinen.
Queda prohibido el estacionamiento de remolques o similares en la vía pública con el objetivo de realizar esta publicidad.
La realización de la actividad publicitaria mediante megafonía portada en vehículos se regirá por lo dispuesto en el artículo
18 de la presente Ordenanza y su autorización requerirá en todo caso el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza
municipal reguladora de venta ambulante y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 13. Publicidad realizada mediante personas.
Es la publicidad que se lleva a cabo mediante el reparto manual o individualizado en la vía pública de octavillas, folletos
pasquines o similar, así como la colocación de ésta en vehículos estacionados y personas anuncio.
El ejercicio de este tipo de publicidad se acomodará a las disposiciones de esta Ordenanza y a lo establecido en el
Reglamento del Servicio de Limpieza.
En la solicitud de autorización que se formule, deberá indicarse el número de días en que se desarrollará la actividad y la
franja horaria, calles o lugares en que se llevará a cabo. La autorización y sus posibles modificaciones quedarán supeditadas
a las circunstancias concurrentes valoradas según criterio municipal. La empresa anunciadora se responsabilizará de
mantener limpias de propaganda las aceras y la calzada del entorno visual publicitario.
Se prohíbe el reparto de publicidad a través de cualquier medio de transporte (aéreo o terrestre).
Artículo 14. Publicidad en dominio público.
La instalación de elementos publicitarios en dominio público se realizará en régimen de concesión mediante concurso
celebrado al efecto y se regirá por la regulación contenida en los oportunos pliegos de condiciones.
El Ayuntamiento podrá paralizar y/o anular en cualquier momento la explotación publicitaria en dominio público.
Con carácter general podrá concesionarse el ejercicio de la actividad publicitaria en dominio público, en todas las zonas
indicadas en el artículo 8 de la presente ordenanza.
Artículo 15. Publicidad de establecimientos con especiales exigencias de señalización.
Se consideran establecimientos de este tipo, las farmacias, los centros o establecimientos de carácter sanitario, las
dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las de Protección Civil, y bomberos, y otras cuyas especiales exigencias
de señalización se acrediten o determinen, pudiendo autorizarse en estos casos la instalación de soportes luminosos en
todas las zonas descritas en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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