Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 4413/2022

Las farmacias y los centros o establecimientos de carácter sanitario cumplirán con lo indicado en normativa específica.
Para la identificación de las oficinas de farmacias podrán instalarse cruces de malta o griegas de color en la fachada en
planta baja del local en que se ubiquen, cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Tendrán iluminación fija o con intermitencia, sin destellos y deberán cumplir las condiciones de iluminación
indicadas en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
b) Solo se permitirá la instalación de una muestra y banderín por fachada del local, cumpliendo con las
condiciones establecidas para estos elementos.
c) En supuestos excepcionales en los que exista dificultad para visualizar la oficina de farmacia desde la vía
pública, podrá autorizarse la instalación de un banderín o muestra en la fachada de otro edificio en cuyo caso
se requerirá el consentimiento del titular del inmueble o de la comunidad de propietarios en su caso.
Para la identificación de los establecimientos destinados al uso de hospedaje (hoteles, hostales, pensiones…) podrán
instalarse banderines y muestras o rótulos con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En los edificios destinados en su totalidad al uso hospedaje podrán instalarse banderines en sentido
vertical con una altura máxima de 9,00 metros o la mitad de la altura total del edificio, y un saliente máximo
de 1,00 metro salvo en las zonas 1 y 2 donde no está permitida dicha instalación publicitaria.
b) En los edificios de uso residencial en los que se encuentre implantado el uso de hospedaje en plantas de
piso, podrán instalarse banderines en la fachada con las condiciones señaladas en el apartado anterior.
c) La instalación de muestras en estos edificios requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en
los apartados anteriores, así como en su caso, de las condiciones especiales acordadas para las zonas 1 y 2.
d) Solamente podrá instalarse un banderín o muestra por fachada.
En el resto de establecimientos con especiales exigencias de señalización deberán cumplirse las condiciones establecidas en
la presente ordenanza para las muestras y banderines con iluminación fija, siendo su color y forma los que establezca como
distintivos corporativos, su normativa específica o los que se acuerden o convienen entre las entidades más representativas
de cada uno de los sectores con especiales exigencias de señalización y este Ayuntamiento.
Artículo 16. Publicidad en mobiliario urbano y vía pública.
Se entiende por publicidad en mobiliario urbano o en vía pública a efectos de la presente Ordenanza:
1) La que emplea como soporte el mobiliario urbano municipal o el instalado por las empresas concesionarias
con fines publicitarios o para la prestación de servicios públicos.
2) La que llevan a cabo particulares o empresas privadas, empleando sus propios soportes mediante su
instalación en vía pública o en lugar visible desde esta.
3) La cartelería móvil colocada en vía pública y utilizada para llamar la atención sobre la ubicación en las
proximidades, de un negocio o actividad.
En el primer apartado se incluyen las actividades publicitarias realizadas desde o sobre elementos del mobiliario urbano
especialmente diseñados con tal fin (columnas anunciadoras) o instalados para satisfacer otros fines, pero dotados de
espacio para el ejercicio de la publicidad (marquesinas de protección de pasajeros en paradas de transporte público bancos,
servicios públicos, quioscos de toda clase, taquillas para la venta de localidades…).
La publicidad realizada utilizando como soporte el mobiliario urbano estará delimitada por las dimensiones del propio
elemento de mobiliario, no pudiendo nunca superar el perímetro del mismo.
Las columnas anunciadoras se regirán por el artículo 24 de la presente Ordenanza, y podrán ser independientes (aparatos
electrónicos de información) o integrarse en aparatos de información ciudadana como relojes horarios, termómetros y otros
análogos.
En el segundo apartado se incluye la publicidad insertada en veladores, y otros elementos que dan servicio a los mismos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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