Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
(parasoles, toldos, sillas, bancos, mesas, jardineras, separadores, etc.). Esta publicidad se ejercerá con sujeción a lo
establecido al efecto por la Ordenanza de Veladores.
Se prohíbe realizar inscripciones y pintadas, así como adherir publicidad o cualquier objeto sobre los elementos de
mobiliario urbano (papeleras, contenedores, farolas, árboles). Los responsables de tales actos serán sancionados de
conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, con independencia del resarcimiento que proceda por los daños
producidos.
En el caso de utilizar cartelería móvil para indicar la proximidad de un negocio, la descripción del mismo, etc, solo podrá
ubicarse en la vía pública durante el horario de apertura de la actividad o negocio representados, siempre que exista
suficiente espacio para las personas que transitan por el viario público.
Artículo 17. Publicidad aérea.
Es la realizada desde aparatos o artefactos autosustentados en el aire, que permanezcan estáticos sobre una determinada
ubicación (globos aerostáticos) o se encuentren en movimiento (globos dirigibles o aeronaves). La publicidad aérea se regirá
por lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa específica que pudiera resultar de aplicación.
Podrá llevarse a cabo este tipo de publicidad por medio de globos estáticos o cautivos siempre que se ubiquen en el interior
del solar, parcela, espacios libres de parcela y vía pública de modo que tanto los elementos de sustentación como el propio
globo no sobrepasen el perímetro de la finca.
La altura máxima a la que pueda suspenderse el globo estático estará condicionada por la ubicación y en todo caso deberá
garantizarse la resistencia a la acción del viento, y desmontarse cada día.
Artículo 18. Publicidad sonora.
Es la realizada mediante la difusión de mensajes publicitarios empleando la voz humana bien directamente bien mediante la
reproducción de mensajes grabados, y/o el sonido de instrumentos musicales o de otros aparatos mecánicos o electrónicos.
Dicha forma de publicidad deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza municipal de protección ambiental, en materia
de contaminación acústica, y a la normativa específica que pudiera resultar de aplicación.
En la solicitud que se formule para la autorización de este tipo de publicidad deberá indicarse el periodo de tiempo durante
el cual pretenda ejercerse, así como las horas dentro de dicho periodo en que se llevará a cabo la difusión de mensajes, el
foco emisor que pretenda emplearse y el lugar en que se llevará a cabo o en su caso, el recorrido que se realizará ejerciendo
esta publicidad.
Artículo 19. Autorizaciones especiales y provisionales.
Para el ejercicio de la actividad publicitaria derivada del patrocinio de actividades o acontecimientos especiales
desarrollados por las administraciones públicas o por los particulares en dominio público y con carácter temporal, podrán
tramitarse y concederse autorizaciones especiales.
Estas autorizaciones ampararán durante el tiempo que en las mismas se establezca, la colocación temporal en domino
público de los elementos o instalaciones publicitarias definidos en el capítulo 4 de la presente Ordenanza que se autoricen,
sin que dicho tiempo pueda exceder de dos meses.
Con ocasión de acontecimientos relevantes de carácter cultural, deportivo, social o de otro tipo, de singular importancia
podrán autorizarse proyecciones luminosas sobre paramentos opacos de edificios, cumpliéndose con los límites de
luminancia establecidos en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Las actuaciones experimentales o efímeras ejecutadas en dominio público, requerirán la correspondiente autorización
municipal en la que se establecerán las condiciones de la explotación publicitaria y de la acción promocional.
CAPÍTULO 4.- MODALIDADES DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS
Artículo 20. Muestras o rótulos.
Son elementos publicitarios que se colocan paralelos al plano de fachada.
La colocación de muestras o rótulos en las zonas 3, 4 y 5 reguladas en el art. 8 de la presente Ordenanza se regirá por las
siguientes normas:
a) Podrán realizarse con letras sueltas con o sin fondo. También se consideran muestras o rótulos los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(parasoles, toldos, sillas, bancos, mesas, jardineras, separadores, etc.). Esta publicidad se ejercerá con sujeción a lo
establecido al efecto por la Ordenanza de Veladores.
Se prohíbe realizar inscripciones y pintadas, así como adherir publicidad o cualquier objeto sobre los elementos de
mobiliario urbano (papeleras, contenedores, farolas, árboles). Los responsables de tales actos serán sancionados de
conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, con independencia del resarcimiento que proceda por los daños
producidos.
En el caso de utilizar cartelería móvil para indicar la proximidad de un negocio, la descripción del mismo, etc, solo podrá
ubicarse en la vía pública durante el horario de apertura de la actividad o negocio representados, siempre que exista
suficiente espacio para las personas que transitan por el viario público.
Artículo 17. Publicidad aérea.
Es la realizada desde aparatos o artefactos autosustentados en el aire, que permanezcan estáticos sobre una determinada
ubicación (globos aerostáticos) o se encuentren en movimiento (globos dirigibles o aeronaves). La publicidad aérea se regirá
por lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa específica que pudiera resultar de aplicación.
Podrá llevarse a cabo este tipo de publicidad por medio de globos estáticos o cautivos siempre que se ubiquen en el interior
del solar, parcela, espacios libres de parcela y vía pública de modo que tanto los elementos de sustentación como el propio
globo no sobrepasen el perímetro de la finca.
La altura máxima a la que pueda suspenderse el globo estático estará condicionada por la ubicación y en todo caso deberá
garantizarse la resistencia a la acción del viento, y desmontarse cada día.
Artículo 18. Publicidad sonora.
Es la realizada mediante la difusión de mensajes publicitarios empleando la voz humana bien directamente bien mediante la
reproducción de mensajes grabados, y/o el sonido de instrumentos musicales o de otros aparatos mecánicos o electrónicos.
Dicha forma de publicidad deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza municipal de protección ambiental, en materia
de contaminación acústica, y a la normativa específica que pudiera resultar de aplicación.
En la solicitud que se formule para la autorización de este tipo de publicidad deberá indicarse el periodo de tiempo durante
el cual pretenda ejercerse, así como las horas dentro de dicho periodo en que se llevará a cabo la difusión de mensajes, el
foco emisor que pretenda emplearse y el lugar en que se llevará a cabo o en su caso, el recorrido que se realizará ejerciendo
esta publicidad.
Artículo 19. Autorizaciones especiales y provisionales.
Para el ejercicio de la actividad publicitaria derivada del patrocinio de actividades o acontecimientos especiales
desarrollados por las administraciones públicas o por los particulares en dominio público y con carácter temporal, podrán
tramitarse y concederse autorizaciones especiales.
Estas autorizaciones ampararán durante el tiempo que en las mismas se establezca, la colocación temporal en domino
público de los elementos o instalaciones publicitarias definidos en el capítulo 4 de la presente Ordenanza que se autoricen,
sin que dicho tiempo pueda exceder de dos meses.
Con ocasión de acontecimientos relevantes de carácter cultural, deportivo, social o de otro tipo, de singular importancia
podrán autorizarse proyecciones luminosas sobre paramentos opacos de edificios, cumpliéndose con los límites de
luminancia establecidos en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Las actuaciones experimentales o efímeras ejecutadas en dominio público, requerirán la correspondiente autorización
municipal en la que se establecerán las condiciones de la explotación publicitaria y de la acción promocional.
CAPÍTULO 4.- MODALIDADES DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS
Artículo 20. Muestras o rótulos.
Son elementos publicitarios que se colocan paralelos al plano de fachada.
La colocación de muestras o rótulos en las zonas 3, 4 y 5 reguladas en el art. 8 de la presente Ordenanza se regirá por las
siguientes normas:
a) Podrán realizarse con letras sueltas con o sin fondo. También se consideran muestras o rótulos los
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