Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
dispositivos que permiten mostrar publicidad cambiante y emitir mensajes luminosos en movimiento.
b) Se colocarán siempre paralelas a las fachadas de los establecimientos que publiciten sin que puedan
sobresalir más de 0,15 metros de su plano y ocuparán una franja de altura no superior a 0,90 metros y su
altura libre desde la arista inferior a la rasante del acerado no será inferior a 2,50 metros.
c) Podrán ser elementos no luminosos, luminosos o iluminados cumpliendo en los dos últimos casos lo
indicado en el artículo 7 de la presente Ordenanza. En caso de colocarse muestras o rótulos iluminados, la
iluminación se llevará a cabo generalmente mediante proyectores de luz instalados en la misma fachada.
d) La parte superior del elemento publicitario no podrá sobrepasar el forjado de techo del establecimiento
que publicite a excepción de la publicidad en coronación de edificios.
e) Se podrá instalar además como complemento de las muestras, los objetos publicitarios definidos en el
artículo 32 de la presente Ordenanza.
f) Se instalarán con el anclaje y sujeción que resulte necesario para evitar su desprendimiento o caída.
g) Cuando se coloquen en el interior de los soportales serán perpendiculares a la fachada, dejando un espacio
libre de paso de 3,00 metros con respecto del nivel del suelo o acerado.
h) Se podrán colocar muestras entre los pilares del soportal alineados con la fachada de la edificación
disponiendo de una altura de 60 cms, adosadas al techo del soportal y dejando un paso libre de 3,00 metros.
i) En plantas superiores de edificios de uso residencial se podrán instalar muestras a la altura del antepecho
sin iluminación, con una longitud de 2,00 metros y una altura de 0,60 metros, siempre que no obstruyan o
dificulten la visibilidad desde el interior de los huecos adyacentes.
j) En las plantas superiores de edificios de uso distinto al residencial, se podrán instalar muestras a la altura
del antepecho con una altura máxima de 0,60 metros, pudiendo disponer de iluminación en su interior.
k) En edificios catalogados por su carácter singular o monumental, queda prohibida la colocación de cualquier
tipo de muestra o rótulo, salvo el propio rótulo informativo del edificio adosado a fachada, con soporte
transparente y del tipo no luminoso.
l) En las fachadas de los locales de planta baja se podrán colocar por debajo de 2,50 metros elementos
publicitarios sin iluminación con letras corpóreas sueltas que ocupen un espacio máximo de 1,00 x 1,00
metros y un grosor máximo de 2 cms.
La colocación de muestras o rótulos en edificios ubicados en las zonas 1 y 2 reguladas en el art. 8 de la presente Ordenanza,
se sujetará a las siguientes normas:
- Será de aplicación lo dispuesto en los apartados c), d), y f) del presente artículo.
- Se colocarán paralelos a fachadas, sin que pueda sobresalir más de 10 cms., no pudiendo sobrepasar una
altura superior a 60 cms.
- Las muestras en plantas superiores quedan prohibidas en la zona 1, permitiéndose en la zona 2 cumpliendo
con los apartados i) y j) del presente artículo.
- Las muestras en soportales quedan prohibidas en la zona 1, permitiéndose en la zona 2, cumpliendo con los
apartados g) y h).
- En la zona 1, se permiten letras corpóreas adosadas a las fachadas. También se permite mediante franja
encajada bajo o encima del dintel del hueco de fachada con el fondo de dicha franja igual al de la carpintería
existente con un grosor de 5 cms y una altura máxima de 60 cms, en cuyo caso solamente dispondrá de
iluminación interior las letras.
- En las zonas 1 y 2 de locales de planta baja se podrán colocar por debajo de 2,50 metros elementos
publicitarios sin iluminación con letras corpóreas sueltas que ocupen un espacio de 100 x 100 cms y un grosor
máximo de 2 cms, con un máximo de uno por fachada, siempre que quede integrado en el entorno y en la
protección del edificio.
- En la Zona 2, además de los elementos descritos para la zona 1 se permiten las muestras con franja del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dispositivos que permiten mostrar publicidad cambiante y emitir mensajes luminosos en movimiento.
b) Se colocarán siempre paralelas a las fachadas de los establecimientos que publiciten sin que puedan
sobresalir más de 0,15 metros de su plano y ocuparán una franja de altura no superior a 0,90 metros y su
altura libre desde la arista inferior a la rasante del acerado no será inferior a 2,50 metros.
c) Podrán ser elementos no luminosos, luminosos o iluminados cumpliendo en los dos últimos casos lo
indicado en el artículo 7 de la presente Ordenanza. En caso de colocarse muestras o rótulos iluminados, la
iluminación se llevará a cabo generalmente mediante proyectores de luz instalados en la misma fachada.
d) La parte superior del elemento publicitario no podrá sobrepasar el forjado de techo del establecimiento
que publicite a excepción de la publicidad en coronación de edificios.
e) Se podrá instalar además como complemento de las muestras, los objetos publicitarios definidos en el
artículo 32 de la presente Ordenanza.
f) Se instalarán con el anclaje y sujeción que resulte necesario para evitar su desprendimiento o caída.
g) Cuando se coloquen en el interior de los soportales serán perpendiculares a la fachada, dejando un espacio
libre de paso de 3,00 metros con respecto del nivel del suelo o acerado.
h) Se podrán colocar muestras entre los pilares del soportal alineados con la fachada de la edificación
disponiendo de una altura de 60 cms, adosadas al techo del soportal y dejando un paso libre de 3,00 metros.
i) En plantas superiores de edificios de uso residencial se podrán instalar muestras a la altura del antepecho
sin iluminación, con una longitud de 2,00 metros y una altura de 0,60 metros, siempre que no obstruyan o
dificulten la visibilidad desde el interior de los huecos adyacentes.
j) En las plantas superiores de edificios de uso distinto al residencial, se podrán instalar muestras a la altura
del antepecho con una altura máxima de 0,60 metros, pudiendo disponer de iluminación en su interior.
k) En edificios catalogados por su carácter singular o monumental, queda prohibida la colocación de cualquier
tipo de muestra o rótulo, salvo el propio rótulo informativo del edificio adosado a fachada, con soporte
transparente y del tipo no luminoso.
l) En las fachadas de los locales de planta baja se podrán colocar por debajo de 2,50 metros elementos
publicitarios sin iluminación con letras corpóreas sueltas que ocupen un espacio máximo de 1,00 x 1,00
metros y un grosor máximo de 2 cms.
La colocación de muestras o rótulos en edificios ubicados en las zonas 1 y 2 reguladas en el art. 8 de la presente Ordenanza,
se sujetará a las siguientes normas:
- Será de aplicación lo dispuesto en los apartados c), d), y f) del presente artículo.
- Se colocarán paralelos a fachadas, sin que pueda sobresalir más de 10 cms., no pudiendo sobrepasar una
altura superior a 60 cms.
- Las muestras en plantas superiores quedan prohibidas en la zona 1, permitiéndose en la zona 2 cumpliendo
con los apartados i) y j) del presente artículo.
- Las muestras en soportales quedan prohibidas en la zona 1, permitiéndose en la zona 2, cumpliendo con los
apartados g) y h).
- En la zona 1, se permiten letras corpóreas adosadas a las fachadas. También se permite mediante franja
encajada bajo o encima del dintel del hueco de fachada con el fondo de dicha franja igual al de la carpintería
existente con un grosor de 5 cms y una altura máxima de 60 cms, en cuyo caso solamente dispondrá de
iluminación interior las letras.
- En las zonas 1 y 2 de locales de planta baja se podrán colocar por debajo de 2,50 metros elementos
publicitarios sin iluminación con letras corpóreas sueltas que ocupen un espacio de 100 x 100 cms y un grosor
máximo de 2 cms, con un máximo de uno por fachada, siempre que quede integrado en el entorno y en la
protección del edificio.
- En la Zona 2, además de los elementos descritos para la zona 1 se permiten las muestras con franja del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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