Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 4413/2022

mismo color que la fachada, iluminándose solamente las letras.
- Los colores de las letras serán de colores neutros, nobles y de baja intensidad y que resulten acordes con el
edificio y entorno inmediato y que respeten la protección del área, o edificación en su caso, siempre a criterio
municipal.
- Para tramos de calles completos, y con una señalética unificada, podrá admitirse una variación de los tipos
propuestos en este artículo, que se tramitará a través de un Proyecto de Actuación Singular en el que se
justifique la idoneidad de la propuesta realizada.
Artículo 21. Banderines.
Son elementos publicitarios que se colocan perpendiculares al plano de fachada.
La colocación de banderines en las zonas 3, 4 y 5 reguladas en el art. 8 de la presente Ordenanza se regirá por las siguientes
normas:
a) Se colocarán siempre perpendiculares a las fachadas de los establecimientos que publiciten y su espesor
máximo será de 0,10 metros, ocupando una altura no superior a 0,90 metros y su altura libre desde la arista
inferior a la rasante del acerado no será inferior a 2,50 metros.
b) El saliente máximo de los banderines respecto de la alineación oficial de la fachada será de 1,00 metro sin
que pueda rebasar el ancho de la acera menos 0,40 metros, respetando en cualquier caso el arbolado y
mobiliario urbano.
c) En vías peatonales y plataformas únicas dicho saliente máximo respecto de la alineación oficial de la
fachada, será en todo caso de un metro.
d) No podrán colocarse banderines, en vías con ancho inferior a 4,50 metros, en cualquier punto de su
desarrollo.
e) La parte superior del banderín no podrá sobrepasar el límite inferior del forjado de techo del local
comercial que se publicite.
f) No podrá admitirse más de un banderín por fachada del establecimiento.
g) Estarán lo suficientemente anclados y sujetos para evitar su caída o desprendimiento.
h) Cuando sean no luminosos, la altura libre desde la arista inferior hasta la rasante del acerado no será
inferior a 2,50 metros.
i) No podrán colocarse banderines en las plantas superiores del edificio permitiéndose exclusivamente en la
fachada en planta baja del propio establecimiento.
j) Podrán ser elementos no luminosos, luminosos o iluminados e integrar publicidad cambiante o mensajes
luminosos en movimiento, cumpliendo en todo caso con lo indicado en el artículo 7 de la presente
Ordenanza.
k) Cuando se coloque banderines en los pilares del soportal y siempre que exista continuidad en el acerado,
tendrán unas dimensiones de 60x60 cms y dejarán un paso libre de 3,00 metros y alineada la parte superior a
la cara inferior del soportal.
l) En edificios catalogados por su carácter singular o monumental, queda prohibida la colocación de
banderines, salvo los informativos del propio edificio con soporte transparente y del tipo no luminoso.
La colocación de banderines en edificios ubicados en las zonas 1 y 2 reguladas en el art. 8 de la presente Ordenanza, se
sujetará a las siguientes normas:
- Será de aplicación lo dispuesto en los apartados d), e), f), g), h), i), j), y l) del presente artículo.
- Se colocarán siempre perpendiculares a las fachadas de los establecimientos que publiciten y su espesor
máximo será de 0,10 metros y ocuparán una altura no superior a 0,60 metros. El saliente máximo será de 60
cms.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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