Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
- Los banderines irán directamente adosados a la fachada sin que sean vistos los anclajes.
- Solamente se podrá iluminar las letras, no el conjunto del banderín.
- Los colores del banderín estarán acordes con los de las muestras y de la fachada del establecimiento, así
como del edificio y entorno inmediato y que respeten la protección del área, o edificación en su caso, siempre
a criterio municipal.
- Cuando se coloquen los banderines en los soportales, solamente se permiten en la zona 2 cumpliendo con
el apartado i) del presente artículo, quedando prohibidos en la zona 1.
Artículo 22. Vallas publicitarias.
Son elementos publicitarios realizados con materiales consistentes y duraderos e integrados por una superficie plana de
chapa, o por una pantalla o marco a través del cual se exhiben mensajes de contenido fijo o variable en el tiempo. Se
distinguen dos modalidades:
- Aquellas en las que el mensaje se exhibe mediante el pintado en su superficie plana o el pegado en la misma
de carteles o adhesivos.
- Aquellas en las que la publicidad se ejerce mediante medios mecánicos, electrónicos o similares, exhibiendo
mensajes luminosos, en movimiento o cambiantes.
Las vallas se clasifican en función de la superficie de exposición del mensaje o de sus dimensiones en los siguientes tipos:
- Tipo 1: Superficie máxima 9,60 m² y una altura máxima de 3,00 metros.
- Tipo 2: Superficie máxima 16,80 m² y una altura máxima de 3,00 metros.
- Tipo 3: Superficie máxima 32,00 m² y una altura máxima de 4,00 metros.
- Tipo 4: Superficie máxima 60,00 m² y una altura máxima de 5,00 metros.
- Tipo 5: Superficie máxima 96,00 m² y una altura máxima de 6,00 metros.
Las características generales que deben de cumplir las vallas son las siguientes:
a) Las dimensiones máximas señaladas anteriormente podrán rebasarse únicamente mediante la adición a la
valla de un marco perimetral de anchura no superior a 0,15 metros.
b) El grosor de la valla no podrá exceder de 0,50 metros.
c) La altura máxima de la valla desde el nivel del suelo hasta su parte superior o punto de coronación no
podrá exceder de 9,00 metros. (incluido el poste).
d) La parte inferior de la superficie plana de la valla o pantalla para la exhibición del mensaje, no podrá
encontrarse a una distancia del suelo inferior a 2,50 metros y en caso de instalarse varias vallas contiguas
deberán guardar homogeneidad en sus dimensiones.
e) Podrán instalarse en las vallas los objetos regulados en el artículo 32 de la presente Ordenanza, como
complemento de la actividad publicitaria realizada.
f) Cuando la valla sea luminosa (cartelera) o iluminada, deberá cumplir con lo indicado en el artículo 7 de la
presente Ordenanza.
g) Podrá admitirse la colocación de vallas superpuestas en sentido vertical del tipo 1 y 2 con una altura
máxima de 9,00 metros respecto del nivel del suelo, siempre que del estudio de impacto previo y se
desprenda la viabilidad de dicha instalación.
h) Podrá admitirse la colocación de vallas contiguas en línea horizontal en solares o parcelas correspondientes
a los tipos 1, 2 y 3, con un número máximo de 3 unidades, pudiendo en algunos casos los Servicios Técnicos
Municipales ampliar el número de unidades en función de su localización y demás circunstancias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Los banderines irán directamente adosados a la fachada sin que sean vistos los anclajes.
- Solamente se podrá iluminar las letras, no el conjunto del banderín.
- Los colores del banderín estarán acordes con los de las muestras y de la fachada del establecimiento, así
como del edificio y entorno inmediato y que respeten la protección del área, o edificación en su caso, siempre
a criterio municipal.
- Cuando se coloquen los banderines en los soportales, solamente se permiten en la zona 2 cumpliendo con
el apartado i) del presente artículo, quedando prohibidos en la zona 1.
Artículo 22. Vallas publicitarias.
Son elementos publicitarios realizados con materiales consistentes y duraderos e integrados por una superficie plana de
chapa, o por una pantalla o marco a través del cual se exhiben mensajes de contenido fijo o variable en el tiempo. Se
distinguen dos modalidades:
- Aquellas en las que el mensaje se exhibe mediante el pintado en su superficie plana o el pegado en la misma
de carteles o adhesivos.
- Aquellas en las que la publicidad se ejerce mediante medios mecánicos, electrónicos o similares, exhibiendo
mensajes luminosos, en movimiento o cambiantes.
Las vallas se clasifican en función de la superficie de exposición del mensaje o de sus dimensiones en los siguientes tipos:
- Tipo 1: Superficie máxima 9,60 m² y una altura máxima de 3,00 metros.
- Tipo 2: Superficie máxima 16,80 m² y una altura máxima de 3,00 metros.
- Tipo 3: Superficie máxima 32,00 m² y una altura máxima de 4,00 metros.
- Tipo 4: Superficie máxima 60,00 m² y una altura máxima de 5,00 metros.
- Tipo 5: Superficie máxima 96,00 m² y una altura máxima de 6,00 metros.
Las características generales que deben de cumplir las vallas son las siguientes:
a) Las dimensiones máximas señaladas anteriormente podrán rebasarse únicamente mediante la adición a la
valla de un marco perimetral de anchura no superior a 0,15 metros.
b) El grosor de la valla no podrá exceder de 0,50 metros.
c) La altura máxima de la valla desde el nivel del suelo hasta su parte superior o punto de coronación no
podrá exceder de 9,00 metros. (incluido el poste).
d) La parte inferior de la superficie plana de la valla o pantalla para la exhibición del mensaje, no podrá
encontrarse a una distancia del suelo inferior a 2,50 metros y en caso de instalarse varias vallas contiguas
deberán guardar homogeneidad en sus dimensiones.
e) Podrán instalarse en las vallas los objetos regulados en el artículo 32 de la presente Ordenanza, como
complemento de la actividad publicitaria realizada.
f) Cuando la valla sea luminosa (cartelera) o iluminada, deberá cumplir con lo indicado en el artículo 7 de la
presente Ordenanza.
g) Podrá admitirse la colocación de vallas superpuestas en sentido vertical del tipo 1 y 2 con una altura
máxima de 9,00 metros respecto del nivel del suelo, siempre que del estudio de impacto previo y se
desprenda la viabilidad de dicha instalación.
h) Podrá admitirse la colocación de vallas contiguas en línea horizontal en solares o parcelas correspondientes
a los tipos 1, 2 y 3, con un número máximo de 3 unidades, pudiendo en algunos casos los Servicios Técnicos
Municipales ampliar el número de unidades en función de su localización y demás circunstancias
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