Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 4413/2022

concurrentes, siempre que del estudio de impacto previo y se desprenda la viabilidad de dicha instalación.
i) No podrán colocarse conjuntamente vallas superpuestas en sentido vertical y vallas contiguas en línea
horizontal.
j) Cuando las vallas se sustenten mediante soportes anclados al terreno, en su construcción se emplearán
materiales resistentes a la intemperie y de características acordes con la fisonomía del lugar de ubicación.
k) Las vallas deberán colocarse guardando un retranqueo mínimo a linderos de 3,00 metros medidos desde la
arista exterior de la misma más cercana a la linde.
l) La instalación de vallas de cualquier tipo en zonas de servidumbre y afección de carreteras, deberá además
cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa sectorial de aplicación condicionándose su
autorización a la emisión de informe favorable por el Organismo titular de la vía. Asimismo, no podrán
instalarse vallas publicitarias en las proximidades de los puntos de cruce y nudos de circulación. Podrá
limitarse también su instalación en áreas de protección del paisaje.
En función de su ubicación, las vallas pueden clasificarse en:
a) Vallas en medianeras de edificios.
b) Vallas en solares, terrenos y parcelas.
c) Vallas en obras.
Teniendo en cuenta su efecto visual, pueden ser no luminosas, luminosas e iluminadas.
Para la instalación de estos elementos publicitarios se requerirá un Proyecto Técnico o en su caso un Certificado de
Seguridad Estructural, así como la presentación al municipio de una fotocomposición del elemento publicitario en su
entorno.
Una vez autorizados dichos elementos publicitarios, se hará constar en los mismos en un lugar visible el número de
expediente de urbanístico por el que se accedió a su instalación.
Artículo 22.1. Vallas publicitarias en medianeras de edificios.
Estos elementos publicitarios deberán adecuarse a las características establecidas en el artículo 22 y a lo establecido en el
artículo 9.2 de la presente Ordenanza.
Artículo 22.2. Vallas publicitarias en solares, terrenos y parcelas.
Podrán colocarse vallas publicitarias en solares, terrenos y parcelas destinadas a cualquier tipo de uso, y en espacios libres
de parcela de uso distinto al residencial.
Estos elementos publicitarios deberán adecuarse a las características establecidas en el artículo 22 y a lo establecido en el
artículo 11 de la presente Ordenanza.
En las zonas 3, 4, 5, podrán instalarse vallas de todos los tipos establecidos en el art. 22 en relación con su superficie
expositiva y dimensiones y estas podrán ser no luminosas, luminosas, e iluminadas.
En la zona 2, solo podrán colocarse vallas del tipo 1, en ningún caso superpuestas o contiguas, que podrán ser no luminosas
o iluminadas.
Artículo 22.3. Vallas en obras.
En toda obra de construcción (nueva planta, rehabilitación acondicionamiento, etc), edificación o urbanización, será
obligatoria la existencia de un cartel visible desde la vía pública que cuente con información sobre la fecha de otorgamiento
de licencia u orden de ejecución y el objeto de las obras autorizadas, facilitando las tareas de inspección, de manera que
cualquier agente de la autoridad o los servicios técnicos municipales puedan saber si determinada obra cuenta con la
necesaria autorización municipal. Tratándose de una obra pública exenta de licencia, deberá figurar el acuerdo de
aprobación del correspondiente proyecto. El cartel deberá ajustarse al modelo recogido en el anexo 1 de la presente
Ordenanza.
El cartel al que se refiere este artículo es el establecido en el artículo 160 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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