Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Su colocación es de carácter obligatorio constituyendo su omisión, infracción urbanística regulada en el art.
183.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura y tiene por finalidad informar a los ciudadanos de que las obras anunciadas cuentan con la
preceptiva aprobación, autorización o licencia, y posibilitar el ejercicio de sus derechos por los consumidores y
usuarios, así como su identificación administrativa.
b) Dicha obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, adaptación, rehabilitación o
acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o
Comunicación previa o que se ejecute en virtud de orden de ejecución dictada por el Municipio.
c) El cartel de obra deberá colocarse a nivel de calle, en soporte rígido, con sujeciones fijas que aseguren su
estabilidad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública.
d) El cartel deberá colocarse con carácter previo al comienzo de las obras y deberá permanecer expuesto en
los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.
e) El cartel deberá colocarse en posición vertical y tendrá unas dimensiones mínimas para el caso de las obras
de nueva edificación o rehabilitación, de 1,00 x 1,20 m. Para las obras de acondicionamiento de locales deberá
colocarse un cartel con dimensiones DIN A3 (30x42 cms).
Artículo 23. Monolitos y monopostes.
Los monolitos son elementos publicitarios con un predominio de desarrollo vertical generalmente con una sección
constante en toda su altura.
Los monopostes son elementos publicitarios con un predominio de desarrollo vertical que sustentan en su parte superior
una valla, objeto, etc.
Ambos elementos podrán ser no luminosos, luminosos e iluminados.
Las características generales de los monolitos y monopostes son las siguientes:
a) Cuando cuenten con iluminación deberán cumplir con lo indicado en el artículo 7 de la presente
Ordenanza. Excepcionalmente los monolitos podrán tener un sistema de iluminación integrado y que ilumine
toda su extensión debiendo en dicho caso disponer de sus correspondientes medidas de seguridad.
b) La altura máxima autorizable, medida desde el nivel del suelo será de 15,00 metros para los monolitos y de
30,00 metros para los monopostes de 30,00 incluida la instalación que lo corone.
c) Los monopostes podrán llevar en su parte superior carteleras o vallas del tipo 1, 2, 3 y 4 indicadas en el
artículo 22. Podrá autorizarse la instalación de varias vallas en un solo monoposte siempre que la altura total
del elemento no supere la altura máxima establecida en la letra anterior.
d) No se permiten las vallas contiguas o encimadas.
e) Los monopostes podrán llevar en su parte superior los objetos publicitarios definidos en el artículo 32 de la
presente Ordenanza colocados de modo aislado o como coronación de una valla publicitaria sin sobrepasar
en ningún caso la altura máxima indicada en el apartado b).
f) Podrán colocarse elementos publicitarios como coronación de los monolitos.
g) En el caso de los monopostes, la parte inferior de las vallas guardará una distancia al suelo no inferior a
6,00 metros.
h) Estos elementos publicitarios podrán colocarse en solares, parcelas, terreros y espacios libres de parcela
pertenecientes a las zonas 3, 4 y 5.
i) Los monolitos y monopostes deberán colocarse guardando un retranqueo mínimo a linderos de 3,00
metros medidos desde la arista exterior de la misma más cercana a la linde.
j) La instalación de monolitos o monopostes en zonas de servidumbre y afección de carreteras, deberá
además cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa sectorial de aplicación condicionándose su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Su colocación es de carácter obligatorio constituyendo su omisión, infracción urbanística regulada en el art.
183.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura y tiene por finalidad informar a los ciudadanos de que las obras anunciadas cuentan con la
preceptiva aprobación, autorización o licencia, y posibilitar el ejercicio de sus derechos por los consumidores y
usuarios, así como su identificación administrativa.
b) Dicha obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, adaptación, rehabilitación o
acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o
Comunicación previa o que se ejecute en virtud de orden de ejecución dictada por el Municipio.
c) El cartel de obra deberá colocarse a nivel de calle, en soporte rígido, con sujeciones fijas que aseguren su
estabilidad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública.
d) El cartel deberá colocarse con carácter previo al comienzo de las obras y deberá permanecer expuesto en
los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.
e) El cartel deberá colocarse en posición vertical y tendrá unas dimensiones mínimas para el caso de las obras
de nueva edificación o rehabilitación, de 1,00 x 1,20 m. Para las obras de acondicionamiento de locales deberá
colocarse un cartel con dimensiones DIN A3 (30x42 cms).
Artículo 23. Monolitos y monopostes.
Los monolitos son elementos publicitarios con un predominio de desarrollo vertical generalmente con una sección
constante en toda su altura.
Los monopostes son elementos publicitarios con un predominio de desarrollo vertical que sustentan en su parte superior
una valla, objeto, etc.
Ambos elementos podrán ser no luminosos, luminosos e iluminados.
Las características generales de los monolitos y monopostes son las siguientes:
a) Cuando cuenten con iluminación deberán cumplir con lo indicado en el artículo 7 de la presente
Ordenanza. Excepcionalmente los monolitos podrán tener un sistema de iluminación integrado y que ilumine
toda su extensión debiendo en dicho caso disponer de sus correspondientes medidas de seguridad.
b) La altura máxima autorizable, medida desde el nivel del suelo será de 15,00 metros para los monolitos y de
30,00 metros para los monopostes de 30,00 incluida la instalación que lo corone.
c) Los monopostes podrán llevar en su parte superior carteleras o vallas del tipo 1, 2, 3 y 4 indicadas en el
artículo 22. Podrá autorizarse la instalación de varias vallas en un solo monoposte siempre que la altura total
del elemento no supere la altura máxima establecida en la letra anterior.
d) No se permiten las vallas contiguas o encimadas.
e) Los monopostes podrán llevar en su parte superior los objetos publicitarios definidos en el artículo 32 de la
presente Ordenanza colocados de modo aislado o como coronación de una valla publicitaria sin sobrepasar
en ningún caso la altura máxima indicada en el apartado b).
f) Podrán colocarse elementos publicitarios como coronación de los monolitos.
g) En el caso de los monopostes, la parte inferior de las vallas guardará una distancia al suelo no inferior a
6,00 metros.
h) Estos elementos publicitarios podrán colocarse en solares, parcelas, terreros y espacios libres de parcela
pertenecientes a las zonas 3, 4 y 5.
i) Los monolitos y monopostes deberán colocarse guardando un retranqueo mínimo a linderos de 3,00
metros medidos desde la arista exterior de la misma más cercana a la linde.
j) La instalación de monolitos o monopostes en zonas de servidumbre y afección de carreteras, deberá
además cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa sectorial de aplicación condicionándose su
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