Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
autorización a la emisión de informe favorable por el Organismo titular de la vía. Asimismo, no podrán
instalarse vallas publicitarias en las proximidades de los puntos de cruce y nudos de circulación. Podrá
limitarse también su instalación en áreas de protección del paisaje.
k) Estos elementos publicitarios podrán tener una plataforma en su parte superior con una anchura no
superior a 80,00 centímetros y con una barandilla perimetral para el adecuado mantenimiento de la
instalación.
l) Los monolitos y monopostes deberán anclarse firmemente al terreno o elemento de apoyo que los sustente
sin sobresalir su cimentación, y en su construcción se emplearán materiales resistentes a la intemperie y de
características acordes con la fisonomía del lugar de ubicación.
m) Para la instalación de estos elementos publicitarios se requerirá un proyecto técnico en el que se
justifiquen sus características y la resistencia de la instalación, o en su caso un certificado de seguridad
estructural, así como la presentación al municipio de una fotocomposición del elemento publicitario en su
entorno.
Artículo 24. Columnas anunciadoras.
Son elementos publicitarios constituidos por un soporte rígido exento que sustenta una pantalla de dimensiones inferiores
a las de las vallas, capaz de producir mensajes de contenido fijo o variable, por medios mecánicos, electrónicos o similares.
Estas instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Se adecuarán a la regulación contenida en el artículo 7 de esta Ordenanza.
b) Su altura no podrá superar los 5,00 metros y la pantalla tendrá unas dimensiones máximas de 2,50 x 2,50
metros.
c) Las columnas anunciadoras deberán quedar integradas en el entorno en que se ubiquen.
d) Quedará prohibida su instalación en las zonas 1 y 2 definidas en el artículo 8 de la presente Ordenanza,
salvo casos excepcionales.
e) Su instalación en dominio público requerirá la preceptiva autorización municipal conforme a lo establecido
en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
f) Para la instalación de estos elementos publicitarios se requerirá un proyecto técnico en el que se justifiquen
sus características y la resistencia de la instalación.
Artículo 25. Tratamientos superficiales.
Son instalaciones publicitarias consistentes en el tratamiento de fachadas o paredes medianeras mediante el empleo de
materiales generalmente flexibles (telas, lonas o similares) o incluso mediante la aplicación de pinturas.
La publicidad ejercida por esta vía estará condicionada a la composición de la misma dentro de la fachada o pared tratada y
dentro del entorno. No podrán emplearse colores y tonos vivos o fuertes.
Podrán iluminarse las fachadas y paredes medianeras tratadas superficialmente a través de proyectores exteriores, que
deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Podrá realizarse también el tratamiento superficial de las medianeras cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9.2 de la
presente Ordenanza, permitiéndose en este caso el tratamiento de pinturas.
Cuando el tratamiento se aplique sobre las fachadas de locales situados en planta baja, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Se colocará en la fachada del local, estando el borde superior por debajo del plano inferior del forjado del
propio local.
b) Se permitirá la iluminación mediante proyectores cumpliendo con lo indicado en el artículo 7 de esta
Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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autorización a la emisión de informe favorable por el Organismo titular de la vía. Asimismo, no podrán
instalarse vallas publicitarias en las proximidades de los puntos de cruce y nudos de circulación. Podrá
limitarse también su instalación en áreas de protección del paisaje.
k) Estos elementos publicitarios podrán tener una plataforma en su parte superior con una anchura no
superior a 80,00 centímetros y con una barandilla perimetral para el adecuado mantenimiento de la
instalación.
l) Los monolitos y monopostes deberán anclarse firmemente al terreno o elemento de apoyo que los sustente
sin sobresalir su cimentación, y en su construcción se emplearán materiales resistentes a la intemperie y de
características acordes con la fisonomía del lugar de ubicación.
m) Para la instalación de estos elementos publicitarios se requerirá un proyecto técnico en el que se
justifiquen sus características y la resistencia de la instalación, o en su caso un certificado de seguridad
estructural, así como la presentación al municipio de una fotocomposición del elemento publicitario en su
entorno.
Artículo 24. Columnas anunciadoras.
Son elementos publicitarios constituidos por un soporte rígido exento que sustenta una pantalla de dimensiones inferiores
a las de las vallas, capaz de producir mensajes de contenido fijo o variable, por medios mecánicos, electrónicos o similares.
Estas instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Se adecuarán a la regulación contenida en el artículo 7 de esta Ordenanza.
b) Su altura no podrá superar los 5,00 metros y la pantalla tendrá unas dimensiones máximas de 2,50 x 2,50
metros.
c) Las columnas anunciadoras deberán quedar integradas en el entorno en que se ubiquen.
d) Quedará prohibida su instalación en las zonas 1 y 2 definidas en el artículo 8 de la presente Ordenanza,
salvo casos excepcionales.
e) Su instalación en dominio público requerirá la preceptiva autorización municipal conforme a lo establecido
en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
f) Para la instalación de estos elementos publicitarios se requerirá un proyecto técnico en el que se justifiquen
sus características y la resistencia de la instalación.
Artículo 25. Tratamientos superficiales.
Son instalaciones publicitarias consistentes en el tratamiento de fachadas o paredes medianeras mediante el empleo de
materiales generalmente flexibles (telas, lonas o similares) o incluso mediante la aplicación de pinturas.
La publicidad ejercida por esta vía estará condicionada a la composición de la misma dentro de la fachada o pared tratada y
dentro del entorno. No podrán emplearse colores y tonos vivos o fuertes.
Podrán iluminarse las fachadas y paredes medianeras tratadas superficialmente a través de proyectores exteriores, que
deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Podrá realizarse también el tratamiento superficial de las medianeras cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9.2 de la
presente Ordenanza, permitiéndose en este caso el tratamiento de pinturas.
Cuando el tratamiento se aplique sobre las fachadas de locales situados en planta baja, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Se colocará en la fachada del local, estando el borde superior por debajo del plano inferior del forjado del
propio local.
b) Se permitirá la iluminación mediante proyectores cumpliendo con lo indicado en el artículo 7 de esta
Ordenanza.
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