Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
En las zonas 3 y 4, podrá realizarse el tratamiento superficial de las fachadas en edificios que se encuentren sometidos a
obras, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Solo podrá mantenerse el tratamiento superficial durante el tiempo que duren las obras.
b) La publicidad podrá ocupar hasta el 30 % de la superficie total de la fachada con el límite de 50 m².
c) Podrá utilizarse iluminación mediante proyectores.
En las zonas 1 y 2 (áreas de protección) no se permitirá con carácter general el tratamiento superficial de fachadas y paredes
medianeras, salvo en el caso de edificios afectados por obras que podrán aplicar este tipo de publicidad durante la ejecución
de las mismas. No se permitirá ningún tipo de iluminación.
En casos excepcionales, se podrá autorizarse el tratamiento superficial de fachadas y paredes en estas zonas con motivo de
la celebración de acontecimientos especiales de corta duración cumpliendo las siguientes condiciones:
a) La publicidad podrá ocupar hasta el 30 % de la superficie total de la fachada con el límite de 50 m².
b) No se permitirá su instalación en las medianeras de los edificios.
c) No se permitirán los tratamientos de pinturas.
d) Podrá utilizarse iluminación mediante proyectores.
Artículo 26. Carteles y adhesivos.
Se consideran carteles a los efectos de la presente Ordenanza, los anuncios litografiados o impresos por cualquier
procedimiento sobre papel, adhesivos, cartulina o cartón, plásticos y otro material de escasa consistencia y corta duración,
cuya superficie no exceda de 2,00 m².
Se prohíbe expresamente la colocación de estos elementos publicitarios sobre edificios, muros, cerramientos provisionales y
definitivos, árboles y elementos del mobiliario urbano, salvo en las fechas y zonas autorizadas por el Ayuntamiento.
En los cerramientos provisionales de parcela y de obras, podrán colocarse carteles que informen sobre los agentes
intervinientes, salvo en la zona 1 donde quedarán prohibidos.
Se podrán alojar adhesivos en el interior de las carpinterías acorde con el entorno donde se encuentra el edificio y la
protección del mismo.
Artículo 27. Banderolas.
Son elementos publicitarios realizados sobre telas, lonas, plásticos o paneles, generalmente flexibles colocados sobre un
mástil.
Las banderolas solamente podrán instalarse:
a) En soportes de alumbrado público y otros elementos que cuenten con la autorización municipal.
b) En fachadas de edificios íntegramente comerciales y por motivo de ventas extraordinarias.
c) En fachadas de museos o edificios públicos.
d) En solares, parcelas y en edificios construidos donde se realicen obras, definidas en los artículos 10 y 11 de
la presente Ordenanza.
Salvo en el caso de las banderolas colocadas en farolas, estos elementos publicitarios deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) La parte inferior de la banderola deberá colocarse a una distancia mínima de 3,00 metros respecto del nivel
del acerado y situarse dentro de los límites del establecimiento o local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 29
Anuncio 4413/2022
En las zonas 3 y 4, podrá realizarse el tratamiento superficial de las fachadas en edificios que se encuentren sometidos a
obras, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Solo podrá mantenerse el tratamiento superficial durante el tiempo que duren las obras.
b) La publicidad podrá ocupar hasta el 30 % de la superficie total de la fachada con el límite de 50 m².
c) Podrá utilizarse iluminación mediante proyectores.
En las zonas 1 y 2 (áreas de protección) no se permitirá con carácter general el tratamiento superficial de fachadas y paredes
medianeras, salvo en el caso de edificios afectados por obras que podrán aplicar este tipo de publicidad durante la ejecución
de las mismas. No se permitirá ningún tipo de iluminación.
En casos excepcionales, se podrá autorizarse el tratamiento superficial de fachadas y paredes en estas zonas con motivo de
la celebración de acontecimientos especiales de corta duración cumpliendo las siguientes condiciones:
a) La publicidad podrá ocupar hasta el 30 % de la superficie total de la fachada con el límite de 50 m².
b) No se permitirá su instalación en las medianeras de los edificios.
c) No se permitirán los tratamientos de pinturas.
d) Podrá utilizarse iluminación mediante proyectores.
Artículo 26. Carteles y adhesivos.
Se consideran carteles a los efectos de la presente Ordenanza, los anuncios litografiados o impresos por cualquier
procedimiento sobre papel, adhesivos, cartulina o cartón, plásticos y otro material de escasa consistencia y corta duración,
cuya superficie no exceda de 2,00 m².
Se prohíbe expresamente la colocación de estos elementos publicitarios sobre edificios, muros, cerramientos provisionales y
definitivos, árboles y elementos del mobiliario urbano, salvo en las fechas y zonas autorizadas por el Ayuntamiento.
En los cerramientos provisionales de parcela y de obras, podrán colocarse carteles que informen sobre los agentes
intervinientes, salvo en la zona 1 donde quedarán prohibidos.
Se podrán alojar adhesivos en el interior de las carpinterías acorde con el entorno donde se encuentra el edificio y la
protección del mismo.
Artículo 27. Banderolas.
Son elementos publicitarios realizados sobre telas, lonas, plásticos o paneles, generalmente flexibles colocados sobre un
mástil.
Las banderolas solamente podrán instalarse:
a) En soportes de alumbrado público y otros elementos que cuenten con la autorización municipal.
b) En fachadas de edificios íntegramente comerciales y por motivo de ventas extraordinarias.
c) En fachadas de museos o edificios públicos.
d) En solares, parcelas y en edificios construidos donde se realicen obras, definidas en los artículos 10 y 11 de
la presente Ordenanza.
Salvo en el caso de las banderolas colocadas en farolas, estos elementos publicitarios deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) La parte inferior de la banderola deberá colocarse a una distancia mínima de 3,00 metros respecto del nivel
del acerado y situarse dentro de los límites del establecimiento o local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 29