Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
b) En los supuestos en que se utilice un mástil para sustentar la banderola, su cimentación deberá enterrarse,
salvo en aquellos solares que cuenten con vallado. En estos casos la altura máxima del mástil no podrá
superar los 6,00 metros.
c) Cuando las banderolas se coloquen en fachadas, el mástil tendrá una altura máxima de 2,00 metros, se
colocará a la una distancia mínima de 2,50 metros respecto del nivel del suelo y no podrá sobrepasar el plano
de altura del techo del establecimiento en el que se ubique.
d) Las banderolas no podrán en ningún caso invadir las calzadas o vías por las que transiten vehículos.
Las banderolas instaladas en farolas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No podrán ocupar el ancho del vial.
b) No podrán colocarse en las farolas existentes en los puentes de la ciudad, en las rotondas o cruces y en la
Plaza de España.
c) No podrán colocarse en farolas de tipo clásica.
d) Dispondrán de protecciones para no dañar las farolas.
e) La empresa montadora depositará una fianza para garantizar la reparación de los posibles desperfectos
que puedan ocasionarse a las farolas que les será devuelta una vez retirado el elemento publicitario y
comprobada la ausencia de daño.
f) Deberán contar con la solidez necesaria para garantizar la seguridad vial.
Se prohíbe la colocación de estos elementos publicitarios en la zona 1 definida en el artículo 8 de la presente Ordenanza,
salvo en fachadas de edificios públicos y museos.
Artículo 28. Pancartas.
Las pancartas son elementos publicitarios, realizados sobre telas, lonas, plásticos o paneles, sustentadas por un soporte
generalmente flexible y sujeto en todo o en parte de su perímetro.
Las pancartas podrán autorizarse excepcionalmente por el Ayuntamiento, en aquellos lugares de la vía pública que se
señalen durante los periodos de fiestas y acontecimientos de interés ciudadano.
En estos casos serán de aplicación a las pancartas las siguientes normas:
a) Las pancartas habrán de colocarse de forma que no perturben la libre circulación de viandantes y
vehículos, ni puedan ocasionar daños a personas, a la vía pública o a los árboles o instalaciones existentes en
la misma.
b) Se prohíbe su colocación en viales de circulación de vehículos, salvo en acontecimientos especiales
autorizados.
c) Estas instalaciones tendrán la solidez necesaria para garantizar la seguridad vial.
d) La parte inferior del elemento publicitario deberá colocarse a una distancia mínima de 5,00 metros
respecto del nivel de la vía pública.
e) La superficie ocupada por la pancarta estará comprendida entre 1 y 20 m².
Artículo 29. Publicidad en toldos.
Es la insertada en los toldos, que son aquellos elementos constituidos por una estructura plegable habitualmente de lona o
tejidos similares, colocada en fachada para la protección del sol o de la lluvia, y que una vez desplegado sobresale respecto
de su plano. También se considerarán toldos a los efectos de la presente Ordenanza los cerramientos sólidos estables
regulados en la Ordenanza de veladores.
Únicamente se permitirá la inserción de publicidad en los toldos de establecimientos ubicados en planta baja y en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) En los supuestos en que se utilice un mástil para sustentar la banderola, su cimentación deberá enterrarse,
salvo en aquellos solares que cuenten con vallado. En estos casos la altura máxima del mástil no podrá
superar los 6,00 metros.
c) Cuando las banderolas se coloquen en fachadas, el mástil tendrá una altura máxima de 2,00 metros, se
colocará a la una distancia mínima de 2,50 metros respecto del nivel del suelo y no podrá sobrepasar el plano
de altura del techo del establecimiento en el que se ubique.
d) Las banderolas no podrán en ningún caso invadir las calzadas o vías por las que transiten vehículos.
Las banderolas instaladas en farolas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No podrán ocupar el ancho del vial.
b) No podrán colocarse en las farolas existentes en los puentes de la ciudad, en las rotondas o cruces y en la
Plaza de España.
c) No podrán colocarse en farolas de tipo clásica.
d) Dispondrán de protecciones para no dañar las farolas.
e) La empresa montadora depositará una fianza para garantizar la reparación de los posibles desperfectos
que puedan ocasionarse a las farolas que les será devuelta una vez retirado el elemento publicitario y
comprobada la ausencia de daño.
f) Deberán contar con la solidez necesaria para garantizar la seguridad vial.
Se prohíbe la colocación de estos elementos publicitarios en la zona 1 definida en el artículo 8 de la presente Ordenanza,
salvo en fachadas de edificios públicos y museos.
Artículo 28. Pancartas.
Las pancartas son elementos publicitarios, realizados sobre telas, lonas, plásticos o paneles, sustentadas por un soporte
generalmente flexible y sujeto en todo o en parte de su perímetro.
Las pancartas podrán autorizarse excepcionalmente por el Ayuntamiento, en aquellos lugares de la vía pública que se
señalen durante los periodos de fiestas y acontecimientos de interés ciudadano.
En estos casos serán de aplicación a las pancartas las siguientes normas:
a) Las pancartas habrán de colocarse de forma que no perturben la libre circulación de viandantes y
vehículos, ni puedan ocasionar daños a personas, a la vía pública o a los árboles o instalaciones existentes en
la misma.
b) Se prohíbe su colocación en viales de circulación de vehículos, salvo en acontecimientos especiales
autorizados.
c) Estas instalaciones tendrán la solidez necesaria para garantizar la seguridad vial.
d) La parte inferior del elemento publicitario deberá colocarse a una distancia mínima de 5,00 metros
respecto del nivel de la vía pública.
e) La superficie ocupada por la pancarta estará comprendida entre 1 y 20 m².
Artículo 29. Publicidad en toldos.
Es la insertada en los toldos, que son aquellos elementos constituidos por una estructura plegable habitualmente de lona o
tejidos similares, colocada en fachada para la protección del sol o de la lluvia, y que una vez desplegado sobresale respecto
de su plano. También se considerarán toldos a los efectos de la presente Ordenanza los cerramientos sólidos estables
regulados en la Ordenanza de veladores.
Únicamente se permitirá la inserción de publicidad en los toldos de establecimientos ubicados en planta baja y en los
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