Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 4413/2022

cerramientos de veladores a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
Este tipo de publicidad se regirá por las siguientes normas:
a) Queda prohibida en la zona 1, salvo los regulados en la Ordenanza de veladores.
b) En la zona 2 los toldos serán de color crudo y la publicidad se insertará en su faldón mediante el empleo de
letras, signos o logotipos de color negro que podrán ocupar una franja con una longitud máxima de 1,00
metro y una altura máxima de 0,15 metros.
c) En el resto de zonas, la publicidad podrá ocupar el 50% de la superficie del faldón.
d) No se permitirá insertar publicidad en toldos colocados en los huecos de fachada de las viviendas.
Artículo 30. Publicidad en marquesinas.
Es la insertada en marquesinas que son elementos salientes respecto al plano de la fachada situados sobre huecos de la
planta baja para protegerlos del sol o de la lluvia, construidos con estructura rígida y habitualmente con materiales ligeros y
duraderos. Estas marquesinas deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa urbanística vigente, y su
autorización está supeditada a la correcta integración del elemento en la composición del edificio en que se proyectan.
Podrán colocarse muestras o rótulos en las marquesinas, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) La muestra o rótulo podrá colocarse encima de la marquesina, rodeando su perímetro, pero sin sobresalir
del mismo.
b) El conjunto formado por la marquesina y el rótulo no superará los 0,60 metros de anchura.
c) La marquesina se situará como mínimo a 3,00 metros sobre el nivel del suelo.
d) Si el elemento publicitario es luminoso, deberá de cumplir lo indicado en el artículo 7 de la presente
Ordenanza.
e) La proyección del elemento publicitario sobre la fachada no podrá rebasar la altura del techo del
establecimiento al que pertenezca.
f) Se permiten los rótulos no luminosos, luminosos, iluminados o con publicidad cambiante.
Se prohíbe el empleo de este tipo de publicidad en las zonas 1, 2 y 5 definidas en el artículo 8 de esta Ordenanza, salvo en
las marquesinas de cines, teatros, hoteles, y demás locales de uso público, autorizándose únicamente muestras mediante
letra suelta, que cumplan lo establecido para las mismas en el artículo 20 de la Ordenanza.
En estos casos, será preceptiva para su instalación la autorización de los servicios municipales competentes.
Artículo 31. Publicidad mediante proyectores.
Es la que se lleva a cabo mediante la proyección de diapositivas que contienen el mensaje publicitario.
El ejercicio de esta publicidad se sujeta a las siguientes condiciones:
a) El proyector deberá colocarse en la fachada del edificio o elemento rígido que lo soporte.
b) La actividad no debe producir molestias a los viandantes, a los conductores de vehículos y a los ocupantes
de los edificios situados en las inmediaciones, derivadas de la producción de ruidos y vibraciones por los
aparatos proyectores o por deslumbramiento.
c) No se permitirán proyecciones que produzcan efectos discordantes, extraños o de mal gusto en el entorno.
d) Cuando la proyección de las imágenes vaya acompañada de efectos sonoros, de acuerdo con lo dispuesto
en la presente Ordenanza, esta actividad complementaria se regulará por las disposiciones referentes a
publicidad acústica o sonora.
e) La actividad deberá cumplir en todo momento lo indicado en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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