Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 4413/2022

f) Se prohíbe el ejercicio de esta actividad publicitaria en la zona 1 definida en el artículo 8 de esta Ordenanza,
salvo en casos excepcionales autorizados por este Ayuntamiento.
Artículo 32. Objetos publicitarios.
Se entiende por publicidad mediante objetos, aquellas que se desarrolla utilizando figuras, iconos o elementos corpóreos
con o sin inscripciones.
Los objetos se pueden utilizar solos o como complemento de otro elemento publicitario, cuyas dimensiones variarán en
función del propio elemento y su ubicación.
El empleo de estos elementos publicitarios queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Deberán quedar integrados en el entorno donde se ubican.
b) Si fueran luminosos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
c) Cuando se coloquen solos y en el suelo, serán del tipo no luminoso y deberán dejar espacio suficiente en
los acerados y vías de circulación de acuerdo con la normativa sectorial que resulte de aplicación. Las
dimensiones de estos elementos publicitarios serán establecidas en función del entorno, ubicación,
condiciones estéticas y características de éstos.
d) Se podrán utilizar como banderines, monopostes, monolitos o en vallas, cuyas dimensiones de los objetos
corresponderá a las de éstos.
e) El volumen de estos objetos publicitarios será de 1,00x1,00x1,00 metros, estando colocados a 3,00 metros
con respecto del acerado y retranqueados a 1,00 metros con respecto a la línea del bordillo del acerado.
f) Se prohíben la instalación de los objetos publicitarios en la zona 1.
g) Cualquier diseño y dimensiones del objeto publicitario con independencia de lo indicado anteriormente
quedará sujeto a criterio municipal.
Artículo 33. Elementos arquitectónicos.
Podrán difundirse mensajes publicitarios, mediante el empleo de elementos arquitectónicos de diversas formas, (molduras,
barandillas, aleros y similares), creación de relieves en las fachadas y paramentos visibles de la edificación, o realización de
grabados en los materiales utilizados en su revestimiento.
Los mensajes publicitarios difundidos mediante estos soportes en todas las situaciones en que se admiten deberán
someterse a las reglas siguientes reglas:
a) El mensaje publicitario corresponderá solamente a la denominación genérica del edificio, establecimiento o
local que se trate, o de la actividad o actividades que en él se desarrollen.
b) En el caso de emplearse letras (que deberá ser letra suelta), o signos superpuestos, deberán cumplir lo
establecido en los artículos 20 y 9.3.
c) El color, textura y forma utilizados, no podrá romper la composición general del edificio, fachada o
elementos sobre los cuales aparezcan, ni producir efectos discordantes ni extraños sobre estos elementos y
el entorno. Será objeto de especial valoración, el resultado formal de conjunto cuando coexista con otros
mensajes difundidos mediante el mismo o diferentes soportes.
d) Se prohíbe su utilización en las zonas 1 y 5 definidas en el artículo 8 de esta Ordenanza.
e) No podrán tener ningún tipo de iluminación.
CAPÍTULO 5.- COMUNICACIÓN PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 34. Comunicación previa.
Requerirá la previa comunicación al municipio conforme a lo dispuesto en el art. 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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