Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, la instalación de aquellos elementos publicitarios
compuestos por soportes con estructuras y materiales que puedan ser anclados al pavimento, instalados sobre fachadas,
autoportantes o cualquier otra modalidad, y de aquellos que requieran por sus características constructivas y de seguridad,
la redacción de un proyecto técnico.
El ejercicio de la actividad publicitaria con sujeción a la presente Ordenanza, conllevará en su caso al pago de las exacciones
fiscales correspondientes en aplicación de la Ordenanza fiscal vigente.
En todo caso, la administración municipal podrá exigir al publicitador, la adopción de las medidas pertinentes en defensa del
interés general o la introducción en el ejercicio de su actividad, de las modificaciones que resulten procedentes derivadas de
las nuevas determinaciones que se aprueben por disposiciones de carácter general.
En caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza se ordenará al publicitador la
retirada de los elementos publicitarios pudiendo el municipio llevar a cabo subsidiariamente dicha retirada a su costa, con
sujeción a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento podrá exigir, cuando lo crea conveniente, la colocación de una placa numerada con el expediente de su
instalación en un lugar visible de la instalación publicitaria.
Artículo 35. Autorizaciones administrativas.
El ejercicio de la actividad publicitaria fuera de los casos contemplados en el artículo anterior requerirá autorización
administrativa previa otorgada por el Ayuntamiento. Se encuentra sujeta a dicha autorización el reparto de publicidad, la
publicidad en vehículos, publicidad efímera.
El procedimiento para el otorgamiento de la autorización se tramitará a instancia del interesado que deberá incluir en la
solicitud la ubicación pretendida del elemento publicitario que pretenda instalarse y en su caso una descripción detallada de
la actividad publicitaria que a desarrollar, duración y horario de su ejercicio.
Artículo 36. Duración de la actividad publicitaria comunicada.
Por su especial naturaleza y su trascendencia en el paisaje urbano, la instalación de elementos publicitarios en las
medianeras de los edificios, regulada en el artículo 9.2 de esta Ordenanza, tendrá carácter temporal, y un plazo máximo de
duración de tres años desde la fecha de la comunicación previa, que podrá ampliarse mediante la presentación de una
nueva comunicación previa.
La publicidad en edificios en construcción podrá mantenerse exclusivamente hasta la finalización de las obras.
Artículo 37. Titularidad de las instalaciones y elementos de publicidad.
Podrán ser titulares de instalaciones y elementos publicitarios:
- Las personas físicas o jurídicas, que realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de
servicios a las que se refieran los elementos publicitarios.
- Las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria y
que se encuentren incluidas en la matrícula correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas e
inscritas en los Registros Públicos que procedieran.
Artículo 38. Proyecto técnico de publicidad.
Cuando la instalación y/o el ejercicio de la actividad publicitaria requiera la aportación al municipio de un proyecto técnico,
este contendrá los siguientes elementos:
a) Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar a la Ordenanza, no
incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en el articulado.
b) Memoria descriptiva del elemento/s que pretenda/n instalarse especificando su dimensiones, sistema de
montaje, lugar exacto y lugar de colocación, así como en su caso justificación técnica de los elementos
estructurales necesarios para su estabilidad y seguridad e hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción
del viento.
c) Plano de situación (escala 1:1000), emplazamiento del solar, edificio, etc, (escala 1:100) acotando las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, la instalación de aquellos elementos publicitarios
compuestos por soportes con estructuras y materiales que puedan ser anclados al pavimento, instalados sobre fachadas,
autoportantes o cualquier otra modalidad, y de aquellos que requieran por sus características constructivas y de seguridad,
la redacción de un proyecto técnico.
El ejercicio de la actividad publicitaria con sujeción a la presente Ordenanza, conllevará en su caso al pago de las exacciones
fiscales correspondientes en aplicación de la Ordenanza fiscal vigente.
En todo caso, la administración municipal podrá exigir al publicitador, la adopción de las medidas pertinentes en defensa del
interés general o la introducción en el ejercicio de su actividad, de las modificaciones que resulten procedentes derivadas de
las nuevas determinaciones que se aprueben por disposiciones de carácter general.
En caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza se ordenará al publicitador la
retirada de los elementos publicitarios pudiendo el municipio llevar a cabo subsidiariamente dicha retirada a su costa, con
sujeción a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento podrá exigir, cuando lo crea conveniente, la colocación de una placa numerada con el expediente de su
instalación en un lugar visible de la instalación publicitaria.
Artículo 35. Autorizaciones administrativas.
El ejercicio de la actividad publicitaria fuera de los casos contemplados en el artículo anterior requerirá autorización
administrativa previa otorgada por el Ayuntamiento. Se encuentra sujeta a dicha autorización el reparto de publicidad, la
publicidad en vehículos, publicidad efímera.
El procedimiento para el otorgamiento de la autorización se tramitará a instancia del interesado que deberá incluir en la
solicitud la ubicación pretendida del elemento publicitario que pretenda instalarse y en su caso una descripción detallada de
la actividad publicitaria que a desarrollar, duración y horario de su ejercicio.
Artículo 36. Duración de la actividad publicitaria comunicada.
Por su especial naturaleza y su trascendencia en el paisaje urbano, la instalación de elementos publicitarios en las
medianeras de los edificios, regulada en el artículo 9.2 de esta Ordenanza, tendrá carácter temporal, y un plazo máximo de
duración de tres años desde la fecha de la comunicación previa, que podrá ampliarse mediante la presentación de una
nueva comunicación previa.
La publicidad en edificios en construcción podrá mantenerse exclusivamente hasta la finalización de las obras.
Artículo 37. Titularidad de las instalaciones y elementos de publicidad.
Podrán ser titulares de instalaciones y elementos publicitarios:
- Las personas físicas o jurídicas, que realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de
servicios a las que se refieran los elementos publicitarios.
- Las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria y
que se encuentren incluidas en la matrícula correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas e
inscritas en los Registros Públicos que procedieran.
Artículo 38. Proyecto técnico de publicidad.
Cuando la instalación y/o el ejercicio de la actividad publicitaria requiera la aportación al municipio de un proyecto técnico,
este contendrá los siguientes elementos:
a) Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar a la Ordenanza, no
incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en el articulado.
b) Memoria descriptiva del elemento/s que pretenda/n instalarse especificando su dimensiones, sistema de
montaje, lugar exacto y lugar de colocación, así como en su caso justificación técnica de los elementos
estructurales necesarios para su estabilidad y seguridad e hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción
del viento.
c) Plano de situación (escala 1:1000), emplazamiento del solar, edificio, etc, (escala 1:100) acotando las
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