Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
distancias a linderos; plano de secciones y alzados tanto del elemento publicitario como de las fachadas,
cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se reflejen exactamente las proyecciones,
tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del elemento publicitario y de su
estructura portante (escala 1:100).
d) Fotografías a color de las fachadas o medianeras del edificio o de la parcela sobre la que pretenda
realizarse la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permita la perfecta identificación del
mismo.
e) Fotocomposición o montaje del elemento publicitario en el entorno.
f) Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que se
trate de elemento luminoso o con mecanismos que precisen instalación eléctrica.
g) Justificación de las normativas vigentes.
h) Mediciones y presupuesto.
Artículo 39. Mantenimiento y desmontaje de los elementos publicitarios.
Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, ornato
público y decoro, realizando los trabajos de mantenimiento y limpieza, así como las obras de reparación que sean precisas
para su adecuada conservación, incluso cuando se deriven de actos vandálicos o de pintadas sobre cualquier parte de la
instalación.
Una vez finalizado el plazo por el que se autoriza la instalación de los elementos publicitarios o producido el cese de la
actividad, los titulares de las instalaciones deberán proceder a su desmontaje y retirada total de los elementos que las
integran.
Artículo 40. Seguro de responsabilidad civil.
Las empresas instaladoras dispondrán de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la
instalación y permanencia de los elementos publicitarios.
Los titulares de elementos publicitarios como vallas, monolitos, monopostes u otros de similares características, suscribirán
así mismo un seguro de responsabilidad civil con el objeto de responder de los posibles daños que pudieran ocasionar a
personas, animales o cosas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en que incurriere la empresa
anunciadora en su caso.
CAPÍTULO 6.- INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 41. Servicio de Inspección.
La inspección y control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, corresponde a los agentes
de la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración que al respecto puedan prestar los funcionarios de la Sección de Vigilancia
e Inspección Urbanística, cuando en el desarrollo de sus funciones, detecten posibles incumplimientos de la misma,
pudiendo levantar acta de las posibles infracciones que detecten, e incorporarlas como documento probatorio, a los
expedientes que por dicha causa se tramiten.
No obstante, por resolución del Ilmo. Sr. Alcalde podrá también acreditarse a funcionarios de la Sección de Policía Urbana,
Servicio de Vías y Obras, Parques y Jardines, o cualquier otro servicio municipal que pueda resultar afectado por las licencias
y autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, para el ejercicio de la función de inspección regulada en este artículo.
Artículo 42. Régimen de actuaciones.
Cuando se detecte la existencia de instalaciones publicitarias que incumplan lo regulado en la presente Ordenanza, se
procederá a incoar procedimiento sancionador, en cuya resolución se impondrá al infractor la sanción que proceda y se le
exigirá la retirada de las mismas regresando la propiedad afectada a su estado original, así como la indemnización
correspondiente, por los daños y perjuicios causados.
Cuando habiéndose realizado la comunicación previa u obtenido la autorización administrativa, se detectara un
incumplimiento de carácter leve y que no comporte un perjuicio grave a los intereses generales, los agentes de la autoridad
o cualquier otro funcionario actuante, podrán realizar la advertencia y el requerimiento de subsanación. El incumplimiento
de lo requerido en el plazo otorgado al efecto, o la reincidencia en el incumplimiento detectado, supondrá directamente la
apertura de expediente sancionador por dichos actos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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distancias a linderos; plano de secciones y alzados tanto del elemento publicitario como de las fachadas,
cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se reflejen exactamente las proyecciones,
tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del elemento publicitario y de su
estructura portante (escala 1:100).
d) Fotografías a color de las fachadas o medianeras del edificio o de la parcela sobre la que pretenda
realizarse la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permita la perfecta identificación del
mismo.
e) Fotocomposición o montaje del elemento publicitario en el entorno.
f) Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que se
trate de elemento luminoso o con mecanismos que precisen instalación eléctrica.
g) Justificación de las normativas vigentes.
h) Mediciones y presupuesto.
Artículo 39. Mantenimiento y desmontaje de los elementos publicitarios.
Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, ornato
público y decoro, realizando los trabajos de mantenimiento y limpieza, así como las obras de reparación que sean precisas
para su adecuada conservación, incluso cuando se deriven de actos vandálicos o de pintadas sobre cualquier parte de la
instalación.
Una vez finalizado el plazo por el que se autoriza la instalación de los elementos publicitarios o producido el cese de la
actividad, los titulares de las instalaciones deberán proceder a su desmontaje y retirada total de los elementos que las
integran.
Artículo 40. Seguro de responsabilidad civil.
Las empresas instaladoras dispondrán de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la
instalación y permanencia de los elementos publicitarios.
Los titulares de elementos publicitarios como vallas, monolitos, monopostes u otros de similares características, suscribirán
así mismo un seguro de responsabilidad civil con el objeto de responder de los posibles daños que pudieran ocasionar a
personas, animales o cosas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en que incurriere la empresa
anunciadora en su caso.
CAPÍTULO 6.- INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 41. Servicio de Inspección.
La inspección y control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, corresponde a los agentes
de la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración que al respecto puedan prestar los funcionarios de la Sección de Vigilancia
e Inspección Urbanística, cuando en el desarrollo de sus funciones, detecten posibles incumplimientos de la misma,
pudiendo levantar acta de las posibles infracciones que detecten, e incorporarlas como documento probatorio, a los
expedientes que por dicha causa se tramiten.
No obstante, por resolución del Ilmo. Sr. Alcalde podrá también acreditarse a funcionarios de la Sección de Policía Urbana,
Servicio de Vías y Obras, Parques y Jardines, o cualquier otro servicio municipal que pueda resultar afectado por las licencias
y autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, para el ejercicio de la función de inspección regulada en este artículo.
Artículo 42. Régimen de actuaciones.
Cuando se detecte la existencia de instalaciones publicitarias que incumplan lo regulado en la presente Ordenanza, se
procederá a incoar procedimiento sancionador, en cuya resolución se impondrá al infractor la sanción que proceda y se le
exigirá la retirada de las mismas regresando la propiedad afectada a su estado original, así como la indemnización
correspondiente, por los daños y perjuicios causados.
Cuando habiéndose realizado la comunicación previa u obtenido la autorización administrativa, se detectara un
incumplimiento de carácter leve y que no comporte un perjuicio grave a los intereses generales, los agentes de la autoridad
o cualquier otro funcionario actuante, podrán realizar la advertencia y el requerimiento de subsanación. El incumplimiento
de lo requerido en el plazo otorgado al efecto, o la reincidencia en el incumplimiento detectado, supondrá directamente la
apertura de expediente sancionador por dichos actos.
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