Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Artículo 43. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza podrá dar lugar a la comisión de alguna o varias de las
infracciones que se recogen en su artículo 52, en cuyo caso se tramitará expediente sancionador para depurar la
responsabilidad administrativa en que pueda haberse incurrido.
Con independencia del régimen sancionador dispuesto en la presente ordenanza, cuando los incumplimientos detectados
constituyan infracción urbanística, medioambiental, en materia de ruido, o de cualquier otra índole, se depurarán las
responsabilidades en que pueda haberse incurrido con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 44. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas, titulares de la
actividad, a la que sirven las instalaciones objeto de la infracción.
Artículo 45. Procedimiento sancionador.
Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y la demás
normativa sectorial que resulte de aplicación.
La tramitación del pertinente procedimiento sancionador se llevará a cabo por la Sección de Policía Urbana de este Excmo.
Ayuntamiento.
Durante la tramitación de los expedientes sancionadores, podrán adoptarse medidas cautelares, con el contenido y efectos
previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 46. Autoridad competente para incoación del procedimiento y para la imposición de sanciones.
La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de sanciones, por la comisión de
infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde de acuerdo con lo establecido en el art. 21.1 n) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, al Ilmo. Sr. Alcalde, sin perjuicio de la habilitación a otros miembros del
gobierno municipal que pueda haberse operado en virtud de acuerdos o decretos de delegación adoptados al efecto.
Artículo 47. Medidas cautelares.
Cuando la instalación impida o dificulte notablemente el uso común general, perturbe o suponga peligro de perturbación de
la seguridad y tranquilidad pública, o suponga cualquier otro grave perjuicio a los intereses generales, iniciado el
correspondiente procedimiento sancionador, podrá acordarse la adopción de medidas cautelares, tales como la retirada de
las instalaciones ilegales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
Artículo 48. Gastos derivados de la restitución de la legalidad.
Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas, de la restitución de la legalidad, así como el importe de los daños
y perjuicios causados, deberán ser soportados por el titular de la instalación, responsable de los mismos, quien estará
obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos
anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el art. 102.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
Artículo 49. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas.
Las medidas cautelares adoptadas, y las ordenes de restablecimiento de la legalidad dictadas en los expedientes
sancionadores tramitados serán inmediatamente ejecutivas conforme a lo dispuesto en y el art. 38 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán cumplirse en los plazos
establecidos, o en su defecto en el plazo de diez días.
El incumplimiento por el interesado de las ordenes contenidas en las medidas cautelares adoptadas o en las resoluciones
dictadas al efecto, conllevará la utilización administrativa de los medios de ejecución forzosa previstos en los artículos 99 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio del ejercicio de las acciones de recuperación de oficio o de desahucio, y demás prerrogativas municipales que,
respecto del dominio público ostenta, la Administración.
Si durante la tramitación del procedimiento cambia el titular de la instalación publicitaria causante de su incoación, se
continuarán contra el nuevo titular las acciones tendentes a la restitución de la legalidad sin necesidad de repetir los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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