Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
trámites ya practicados dándosele traslado de lo actuado. El nuevo titular se subroga en todos los deberes del anterior, y en
particular en el de cumplimiento de las medidas cautelares y definitivas adoptadas.
Artículo 50. Ordenes de ejecución.
El órgano municipal competente podrá ordenar a los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias la ejecución de
las obras o la realización de las actuaciones necesarias para conservar las condiciones señaladas anteriormente.
A estos efectos, se concederá al propietario o titular de las instalaciones publicitarias un plazo de entre 8 y 15 días, en
función de la complejidad de las obras o actuaciones a llevar a cabo, salvo que se justifique la imposibilidad técnica de
realizar las obras o las actuaciones en dichos plazos, en cuyo caso se podrá conceder un plazo mayor.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará al órgano municipal competente para adoptar
cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas definidas en el artículo 53.
c) Imposición de multas coercitivas, en el caso de que la orden de ejecución no se cumpla en los plazos
establecidos.
Si por los servicios municipales se apreciara la existencia de un peligro grave inminente para la seguridad de las personas o
los bienes se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, sin que sea precisa resolución administrativa previa, que se
adoptará con posterioridad.
Todas las actuaciones que se acuerden serán a cargo del titular del elemento publicitario, de la empresa publicitaria, de la
entidad o persona cuyo servicio o producto se anuncie o del titular del terreno o edificio en el que esté instalado el soporte.
Artículo 51. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones reguladas en la presente ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Las sanciones por estas infracciones son las establecidas en el artículo 53 de esta Ordenanza.
Artículo 51.1. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La instalación de elementos publicitarios o el ejercicio de la actividad publicitaria sin la preceptiva
comunicación previa u obtención en su caso de autorización administrativa.
b) La instalación de elementos publicitarios o el ejercicio de la actividad publicitaria sin ajustarse al contenido
de la comunicación previa efectuada o de la autorización administrativa obtenida así como el incumplimiento
de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
c) La instalación de soportes o elementos publicitarios en edificios catalogados.
d) La realización de cualquier clase de acción publicitaria que impida o suponga una grave y relevante
obstrucción del normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) La realización de cualquier clase de acción publicitaria, que impida a los ciudadanos que permanecen o
transitan por las vías y espacios públicos, su utilización.
f) La falta de mantenimiento del elemento publicitario que suponga un grave peligro para las personas y
vehículos que transitan por la vía pública.
g) La realización de cualquier clase de acción publicitaria cuando produzca un deterioro grave y relevante en
los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de servicio público.
h) El ejercicio de la actividad publicitaria que produzca una alteración muy grave del paisaje urbano mediante:
la tala de árboles sin autorización, la modificación irreversible o la alteración de elementos naturales o
arquitectónicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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trámites ya practicados dándosele traslado de lo actuado. El nuevo titular se subroga en todos los deberes del anterior, y en
particular en el de cumplimiento de las medidas cautelares y definitivas adoptadas.
Artículo 50. Ordenes de ejecución.
El órgano municipal competente podrá ordenar a los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias la ejecución de
las obras o la realización de las actuaciones necesarias para conservar las condiciones señaladas anteriormente.
A estos efectos, se concederá al propietario o titular de las instalaciones publicitarias un plazo de entre 8 y 15 días, en
función de la complejidad de las obras o actuaciones a llevar a cabo, salvo que se justifique la imposibilidad técnica de
realizar las obras o las actuaciones en dichos plazos, en cuyo caso se podrá conceder un plazo mayor.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará al órgano municipal competente para adoptar
cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas definidas en el artículo 53.
c) Imposición de multas coercitivas, en el caso de que la orden de ejecución no se cumpla en los plazos
establecidos.
Si por los servicios municipales se apreciara la existencia de un peligro grave inminente para la seguridad de las personas o
los bienes se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, sin que sea precisa resolución administrativa previa, que se
adoptará con posterioridad.
Todas las actuaciones que se acuerden serán a cargo del titular del elemento publicitario, de la empresa publicitaria, de la
entidad o persona cuyo servicio o producto se anuncie o del titular del terreno o edificio en el que esté instalado el soporte.
Artículo 51. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones reguladas en la presente ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Las sanciones por estas infracciones son las establecidas en el artículo 53 de esta Ordenanza.
Artículo 51.1. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La instalación de elementos publicitarios o el ejercicio de la actividad publicitaria sin la preceptiva
comunicación previa u obtención en su caso de autorización administrativa.
b) La instalación de elementos publicitarios o el ejercicio de la actividad publicitaria sin ajustarse al contenido
de la comunicación previa efectuada o de la autorización administrativa obtenida así como el incumplimiento
de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
c) La instalación de soportes o elementos publicitarios en edificios catalogados.
d) La realización de cualquier clase de acción publicitaria que impida o suponga una grave y relevante
obstrucción del normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) La realización de cualquier clase de acción publicitaria, que impida a los ciudadanos que permanecen o
transitan por las vías y espacios públicos, su utilización.
f) La falta de mantenimiento del elemento publicitario que suponga un grave peligro para las personas y
vehículos que transitan por la vía pública.
g) La realización de cualquier clase de acción publicitaria cuando produzca un deterioro grave y relevante en
los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de servicio público.
h) El ejercicio de la actividad publicitaria que produzca una alteración muy grave del paisaje urbano mediante:
la tala de árboles sin autorización, la modificación irreversible o la alteración de elementos naturales o
arquitectónicos.
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