Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
i) La reincidencia en faltas graves en un periodo de treinta días consecutivos.
Artículo 51.2. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) La realización de actividades publicitarias e instalaciones publicitarias sin haber presentado el acto
comunicado, las autorizaciones o contraviniendo las condiciones otorgadas, cuando no se consideren como
infracciones muy graves.
b) La falta de mantenimiento de los elementos publicitarios que provoque en las mismas un deterioro o falta
de ornato que suponga un menoscabo del entorno y del paisaje urbano.
c) La instalación de elementos publicitarios en solares, terrenos y espacios libres de parcela fuera de la
alineación oficial o volando sobre la vía pública.
d) La instalación de elementos publicitarios que no guarden los retranqueos mínimos indicados en la
presente Ordenanza.
e) La realización de obras en edificios sin colocar el cartel informativo al que se refiere el artículo 22.3 de la
Ordenanza.
f) El incumplimiento de las órdenes municipales sobre corrección de las deficiencias advertidas en los
elementos e instalaciones publicitarias.
g) La negativa a colaborar o la obstrucción de la labor inspectora.
h) La instalación de vallas carentes del número de expediente urbanístico al que se hace referencia en el
artículo 22 (último párrafo) de la presente Ordenanza.
i) La ocultación, manipulación o falsedad de datos en los documentos aportados.
j) No suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido en la presente Ordenanza.
k) La reincidencia en faltas leves en un periodo de treinta días consecutivos.
Artículo 51.3. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La falta de mantenimiento y limpieza de los elementos publicitarios que no supongan un peligro o
produzcan un deterioro o menoscabo grave al entorno o paisaje urbano.
b) El incumplimiento de los horarios establecidos.
c) La utilización de cualquier clase de vehículo, bicicleta o remolque, como medio publicitario para la
transmisión de un mensaje bien sea en circulación o estacionado sin la preceptiva licencia.
d) Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, no esté
calificada como grave.
Artículo 52. Sanciones.
La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza podrá conllevar la imposición de las siguientes sanciones:
1) Infracción muy grave:
Multa entre 1.500,01 y 3.000,00 €.
2) Infracción grave:
Multa entre 750,01 € y 1.500,00 €.
3) Infracción leve:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) La reincidencia en faltas graves en un periodo de treinta días consecutivos.
Artículo 51.2. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) La realización de actividades publicitarias e instalaciones publicitarias sin haber presentado el acto
comunicado, las autorizaciones o contraviniendo las condiciones otorgadas, cuando no se consideren como
infracciones muy graves.
b) La falta de mantenimiento de los elementos publicitarios que provoque en las mismas un deterioro o falta
de ornato que suponga un menoscabo del entorno y del paisaje urbano.
c) La instalación de elementos publicitarios en solares, terrenos y espacios libres de parcela fuera de la
alineación oficial o volando sobre la vía pública.
d) La instalación de elementos publicitarios que no guarden los retranqueos mínimos indicados en la
presente Ordenanza.
e) La realización de obras en edificios sin colocar el cartel informativo al que se refiere el artículo 22.3 de la
Ordenanza.
f) El incumplimiento de las órdenes municipales sobre corrección de las deficiencias advertidas en los
elementos e instalaciones publicitarias.
g) La negativa a colaborar o la obstrucción de la labor inspectora.
h) La instalación de vallas carentes del número de expediente urbanístico al que se hace referencia en el
artículo 22 (último párrafo) de la presente Ordenanza.
i) La ocultación, manipulación o falsedad de datos en los documentos aportados.
j) No suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido en la presente Ordenanza.
k) La reincidencia en faltas leves en un periodo de treinta días consecutivos.
Artículo 51.3. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La falta de mantenimiento y limpieza de los elementos publicitarios que no supongan un peligro o
produzcan un deterioro o menoscabo grave al entorno o paisaje urbano.
b) El incumplimiento de los horarios establecidos.
c) La utilización de cualquier clase de vehículo, bicicleta o remolque, como medio publicitario para la
transmisión de un mensaje bien sea en circulación o estacionado sin la preceptiva licencia.
d) Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, no esté
calificada como grave.
Artículo 52. Sanciones.
La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza podrá conllevar la imposición de las siguientes sanciones:
1) Infracción muy grave:
Multa entre 1.500,01 y 3.000,00 €.
2) Infracción grave:
Multa entre 750,01 € y 1.500,00 €.
3) Infracción leve:
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