Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Artículo 53. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la graduación de las sanciones se considerará especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado
inferior.
Artículo 54. Concurso de infracciones.
Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente
la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el
mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 55. Concurso de normas sancionadoras.
Cuando la infracción cometida con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza, constituya igualmente infracción
con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación, ya sea estatal o autonómica, se aplicará con carácter
preferente esta última. Si la infracción cometida, lo es igualmente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en otra
ordenanza municipal, o resulta sancionable con arreglo a dos o más disposiciones de la presente ordenanza, se aplicará la
disposición que comporte mayor sanción.
Disposiciones transitorias.
Primera.
Las instalaciones y actividades publicitarias o cualquier sistema utilizado para la transmisión de mensajes visibles desde el
espacio público posteriores a la entrada en vigor de esta Ordenanza se someterán plenamente a sus prescripciones.
Segunda.
Las instalaciones y actividades autorizadas antes de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptar sus características a lo
establecido en la misma cuando se produzca un cambio de titularidad o de actividad de dicho establecimiento.
De no llevarse a cabo dicha adaptación, cuando se dé la circunstancia descrita anteriormente, la autorización concedida en
su día quedará sin efecto.
Tercera.
Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicarán solo a los hechos posteriores a su entrada en vigor.
No obstante, tales normas se aplicarán incluso a hechos anteriores en cuanto ello resultase favorable al infractor.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos preceptos de anteriores ordenanzas y normas locales se opongan a lo establecido en esta.
Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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