Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 4413/2022

f) No obstante, dada la diversidad y aparición continuada de distintos materiales y tipos de elementos
publicitarios, podrán presentarse propuestas que, sin ajustarse a las normas anteriores y a criterio municipal,
justifiquen la preservación de la estética del edificio y la del entorno en que este se sitúe, así como la
perspectiva apreciada desde la vía pública.
El Ayuntamiento motivadamente podrá imponer nuevas medidas correctoras cuando no se garantice la inocuidad de la
instalación.
Artículo 9.2. Publicidad en paredes medianeras.
A efectos de ésta Ordenanza se entiende por paredes medianeras las superficies verticales de los edificios que se sitúan
dentro de la parcela o sobre los linderos y que no reúnen la condición de alineación oficial, tanto si se encuentran al
descubierto de forma temporal como si deben quedan en dicha situación indefinidamente por no colindar las edificaciones
a las que pertenecen con ninguna otra por expresa previsión del planeamiento.
Podrá realizarse este tipo de publicidad siempre que contribuya a mejorar siquiera temporalmente las condiciones estéticas
del entorno. El ejercicio de esta publicidad requerirá un estudio de adecuación constructiva y compositiva para su
tratamiento como fachada, debiendo proyectarse una actuación de larga duración e integrada en el tratamiento global de
todo el paramento, de forma que se mejoren las condiciones estéticas, constructivas y medioambientales del conjunto.
Artículo 9.3. Publicidad en fachadas.
En relación con este emplazamiento publicitario se distingue entre:
a) Fachada en planta baja: Es la superficie delimitada entre el nivel de rasante y el forjado de la primera planta
de piso.
En estas fachadas podrán instalarse muestras o rótulos, banderines, vallas, banderolas, pancartas, toldos,
marquesinas, objetos publicitarios, publicidad en movimiento y proyectores o realizarse tratamientos
superficiales, definidos en el capítulo 4 de esta Ordenanza.
b) Soportal: Es la galería abierta a fachada en la planta baja de los edificios y alineada con la alineación oficial,
retranqueada del plano de fachada de al menos la planta baja del edificio, pero en todo caso, cubierta. A
efectos de la presente Ordenanza, el espacio que cada establecimiento podrá utilizar dentro del soportal es el
comprendido entre la fachada del establecimiento y la alineación oficial de la fachada del edificio.
En este espacio podrán instalarse muestras o rótulos, banderines, objetos publicitarios, publicidad en
movimiento y proyectores, definidos en el capítulo 4 de esta Ordenanza.
Quedan prohibido éste tipo de elementos en la zona 1.
c) Fachada en plantas superiores: Es la superficie de fachada existente entre la primera planta de piso situada
sobre la planta baja y la última planta del edificio.
Se podrán instalar muestras a la altura del antepecho, así como los tratamientos superficiales, carteles y
adhesivos y elementos arquitectónicos definidos en el artículo 4 de esta Ordenanza.
Quedan prohibido éste tipo de elementos en la zona 1.
Artículo 10. Publicidad en obras de edificios construidos.
Podrá autorizarse la instalación de elementos publicitarios sobre una edificación en la que estén ejecutando obras de
reforma o rehabilitación del edificio, antes y durante la ejecución de las mismas y sobre el cerramiento de parcela.
Para realizar este tipo de publicidad, antes del inicio de las obras el solicitante deberá disponer al menos de la
correspondiente solicitud de Licencia Urbanística o Comunicación Previa.
En estos edificios podrán instalarse vallas, tratamientos superficiales y banderolas, salvo en los ubicados en la zona 1 donde
solamente podrán realizarse tratamientos superficiales.
Artículo 11. Publicidad en solares, terrenos sin uso y espacio libre de parcela.
A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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