Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
- Áreas de Protección de los Núcleos Urbanos Rurales.
c) Zona 3: Comprende el resto de las edificaciones, solares y parcelas de los Núcleos Urbanos, exceptuando
las edificaciones y solares y parcelas integradas en la zona 4.
d) Zona 4: Comprende todas las edificaciones y solares afectados, no incluidos en las zonas 1 y 2,
correspondiendo a los siguientes usos:
- Industrial.
- Equipamiento para un uso pormenorizado comercial y específico de las grandes superficies,
almacenes y centros comerciales.
- Equipamiento para un uso pormenorizado hotelero y específico de acampada.
- Equipamiento para un uso pormenorizado deportivo y específico en estadios y complejos
deportivos.
e) Zona 5: Comprende el Suelo No Urbanizable a excepción de aquel que cuenta con protección Ambiental,
Paisajística, Cultural o Natural.
CAPÍTULO 3.- EMPLAZAMIENTOS PUBLICITARIOS
Artículo 9. Publicidad en edificios.
Los edificios podrán ser utilizados como emplazamientos para la instalación de los elementos publicitarios en coronación,
en paredes medianeras y en fachadas.
Los elementos de identificación o señalización de actividades en edificios se regulan en el capítulo 4 de esta Ordenanza.
Artículo 9.1. Publicidad en coronación de edificios.
Se considera elemento publicitario en coronación el situado en la parte superior del edificio coincidiendo generalmente con
la cumbrera o peto de cubierta.
Solo podrá instalarse un elemento publicitario de este tipo en cada edificio.
Los elementos publicitarios instalables en coronación de edificios son las muestras o rótulos que podrán realizarse con
letras corpóreas (letras sueltas) y contar con la estructura imprescindible para su sustento.
En el caso de que por su envergadura estos elementos publicitarios puedan considerarse elementos estructurales, deberán
contar con el oportuno proyecto técnico justificativo.
La instalación de estos elementos publicitarios deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La altura máxima del elemento no podrá exceder de 2,00 metros ni superar el equivalente a la décima
parte de la altura del edificio computada esta desde el plano de apoyo del elemento publicitario.
b) Las letras corpóreas de los elementos publicitarios tendrán un grosor máximo de 50 centímetros de
manera que en todo momento se preserve la estética del edificio y la del entorno en que este se sitúe, así
como la perspectiva apreciada desde la vía pública cuidando especialmente que los elementos de anclaje y
sujeción no supongan impacto estético.
c) La instalación del elemento publicitario no podrá rebasar la línea de fachada ni retranquearse más de 50
centímetros de su plano.
d) Se permite el empleo de elementos publicitarios luminosos, (con iluminación interior o retroiluminados)
que tengan integrados los medios eléctricos precisos para la iluminación debiendo en este caso ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza. No se permiten elementos iluminados mediante
proyectores de luz.
e) Se prohíbe la utilización de elementos publicitarios en coronación, en la zona 1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 29
Anuncio 4413/2022
- Áreas de Protección de los Núcleos Urbanos Rurales.
c) Zona 3: Comprende el resto de las edificaciones, solares y parcelas de los Núcleos Urbanos, exceptuando
las edificaciones y solares y parcelas integradas en la zona 4.
d) Zona 4: Comprende todas las edificaciones y solares afectados, no incluidos en las zonas 1 y 2,
correspondiendo a los siguientes usos:
- Industrial.
- Equipamiento para un uso pormenorizado comercial y específico de las grandes superficies,
almacenes y centros comerciales.
- Equipamiento para un uso pormenorizado hotelero y específico de acampada.
- Equipamiento para un uso pormenorizado deportivo y específico en estadios y complejos
deportivos.
e) Zona 5: Comprende el Suelo No Urbanizable a excepción de aquel que cuenta con protección Ambiental,
Paisajística, Cultural o Natural.
CAPÍTULO 3.- EMPLAZAMIENTOS PUBLICITARIOS
Artículo 9. Publicidad en edificios.
Los edificios podrán ser utilizados como emplazamientos para la instalación de los elementos publicitarios en coronación,
en paredes medianeras y en fachadas.
Los elementos de identificación o señalización de actividades en edificios se regulan en el capítulo 4 de esta Ordenanza.
Artículo 9.1. Publicidad en coronación de edificios.
Se considera elemento publicitario en coronación el situado en la parte superior del edificio coincidiendo generalmente con
la cumbrera o peto de cubierta.
Solo podrá instalarse un elemento publicitario de este tipo en cada edificio.
Los elementos publicitarios instalables en coronación de edificios son las muestras o rótulos que podrán realizarse con
letras corpóreas (letras sueltas) y contar con la estructura imprescindible para su sustento.
En el caso de que por su envergadura estos elementos publicitarios puedan considerarse elementos estructurales, deberán
contar con el oportuno proyecto técnico justificativo.
La instalación de estos elementos publicitarios deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La altura máxima del elemento no podrá exceder de 2,00 metros ni superar el equivalente a la décima
parte de la altura del edificio computada esta desde el plano de apoyo del elemento publicitario.
b) Las letras corpóreas de los elementos publicitarios tendrán un grosor máximo de 50 centímetros de
manera que en todo momento se preserve la estética del edificio y la del entorno en que este se sitúe, así
como la perspectiva apreciada desde la vía pública cuidando especialmente que los elementos de anclaje y
sujeción no supongan impacto estético.
c) La instalación del elemento publicitario no podrá rebasar la línea de fachada ni retranquearse más de 50
centímetros de su plano.
d) Se permite el empleo de elementos publicitarios luminosos, (con iluminación interior o retroiluminados)
que tengan integrados los medios eléctricos precisos para la iluminación debiendo en este caso ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza. No se permiten elementos iluminados mediante
proyectores de luz.
e) Se prohíbe la utilización de elementos publicitarios en coronación, en la zona 1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 29