Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
dicho inmueble, con una superficie máxima de 1,00 m², debiendo de estar suficientemente sujetos al
elemento soporte.
Artículo 7. Condiciones de iluminación y horarios.
Los elementos publicitarios que dispongan de iluminación deberán sujetarse a las siguientes condiciones específicas:
a) La instalación eléctrica cumplirá las determinaciones establecidas por el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto o normativa vigente al respecto.
b) Cuando los elementos publicitarios dispongan de iluminación incorporada en el interior, la parte inferior
del elemento publicitario no podrá estar a menos de 2,50 metros del nivel del suelo o del acerado.
c) Cuando los elementos publicitarios utilicen de forma indirecta proyectores exteriores para su iluminación,
conocidos como publicidad del elemento iluminada, los proyectores estarán en línea a una altura no inferior a
2,50 metros del nivel del suelo o del acerado, salvo en casos particulares indicados en el capítulo 4.
d) La iluminación proyectada, sobre cualquier tipo de soporte, deberá tener siempre una orientación
descendiente con una línea de proyectores en la parte superior, a excepción de los monopostes, monolitos y
las vallas, en los que la orientación será ascendente. La proyección de la luz no podrá sobrepasar los límites
de la superficie publicitaria y tendrá un efecto de desvanecimiento.
e) Cualquier sistema de iluminación,podrá emitirse con efectos visuales siempre que no produzca destellos,
deslumbramiento, fatiga o molestias visuales ni induzca a confusión con señales luminosas de tráfico.
f) Cuando los elementos publicitarios estén colocados en edificios o soportes de altura, deberán cumplir con
la normativa sobre balizamiento para la navegación aérea.
g) Se utilizarán preferentemente luminarias no contaminantes y lámparas eficientes de bajo consumo.
h) La luminancia máxima de los soportes publicitarios y de los elementos de identificación de actividades, se
limitará en función del tamaño de la superficie luminosa de acuerdo con los valores fijados en la siguiente
tabla:
Luminancia máxima en superficies luminosas
Superficie luminosa en m²
Luminancia en cd/m²
Menor de 0,5 m²
1.000 cd/m²
0,5 < S < 2 m²
800 cd/m²
2 < S < 10 m²
600 cd/m²
Mayor de 10 m²
400 cd/m²
CAPÍTULO 2.- ZONIFICACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL
Artículo 8. Clasificación del territorio.
A los efectos de delimitar los lugares permitidos para la instalación de elementos publicitarios, se establece la siguiente
clasificación tipológica del territorio municipal.
a) Zona 1: Comprende los siguientes ámbitos:
- Zonas delimitadas del APR-1, del núcleo urbano principal, NUP-1, según plano adjunto.
- Los edificios catalogados, incluidos en el catálogo de elementos de interés histórico artístico y
ambiental de la ciudad de Badajoz, con independencia de su grado de protección.
b) Zona 2: Comprende los siguientes ámbitos:
- Zonas delimitadas del APR-1, del núcleo urbano principal, NUP-1, según plano adjunto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 29
Anuncio 4413/2022
dicho inmueble, con una superficie máxima de 1,00 m², debiendo de estar suficientemente sujetos al
elemento soporte.
Artículo 7. Condiciones de iluminación y horarios.
Los elementos publicitarios que dispongan de iluminación deberán sujetarse a las siguientes condiciones específicas:
a) La instalación eléctrica cumplirá las determinaciones establecidas por el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto o normativa vigente al respecto.
b) Cuando los elementos publicitarios dispongan de iluminación incorporada en el interior, la parte inferior
del elemento publicitario no podrá estar a menos de 2,50 metros del nivel del suelo o del acerado.
c) Cuando los elementos publicitarios utilicen de forma indirecta proyectores exteriores para su iluminación,
conocidos como publicidad del elemento iluminada, los proyectores estarán en línea a una altura no inferior a
2,50 metros del nivel del suelo o del acerado, salvo en casos particulares indicados en el capítulo 4.
d) La iluminación proyectada, sobre cualquier tipo de soporte, deberá tener siempre una orientación
descendiente con una línea de proyectores en la parte superior, a excepción de los monopostes, monolitos y
las vallas, en los que la orientación será ascendente. La proyección de la luz no podrá sobrepasar los límites
de la superficie publicitaria y tendrá un efecto de desvanecimiento.
e) Cualquier sistema de iluminación,podrá emitirse con efectos visuales siempre que no produzca destellos,
deslumbramiento, fatiga o molestias visuales ni induzca a confusión con señales luminosas de tráfico.
f) Cuando los elementos publicitarios estén colocados en edificios o soportes de altura, deberán cumplir con
la normativa sobre balizamiento para la navegación aérea.
g) Se utilizarán preferentemente luminarias no contaminantes y lámparas eficientes de bajo consumo.
h) La luminancia máxima de los soportes publicitarios y de los elementos de identificación de actividades, se
limitará en función del tamaño de la superficie luminosa de acuerdo con los valores fijados en la siguiente
tabla:
Luminancia máxima en superficies luminosas
Superficie luminosa en m²
Luminancia en cd/m²
Menor de 0,5 m²
1.000 cd/m²
0,5 < S < 2 m²
800 cd/m²
2 < S < 10 m²
600 cd/m²
Mayor de 10 m²
400 cd/m²
CAPÍTULO 2.- ZONIFICACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL
Artículo 8. Clasificación del territorio.
A los efectos de delimitar los lugares permitidos para la instalación de elementos publicitarios, se establece la siguiente
clasificación tipológica del territorio municipal.
a) Zona 1: Comprende los siguientes ámbitos:
- Zonas delimitadas del APR-1, del núcleo urbano principal, NUP-1, según plano adjunto.
- Los edificios catalogados, incluidos en el catálogo de elementos de interés histórico artístico y
ambiental de la ciudad de Badajoz, con independencia de su grado de protección.
b) Zona 2: Comprende los siguientes ámbitos:
- Zonas delimitadas del APR-1, del núcleo urbano principal, NUP-1, según plano adjunto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 29