Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 4413/2022

público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de
dotaciones urbanísticas públicas.
g) Publicidad móvil: La publicidad autotransportada o cuyo soporte sea remolcado por vehículo de motor o
bicicleta, la llevada por personas y aquella que pueda transportarse de un lugar a otro por no requerir para su
ejercicio la utilización de soportes fijos, así como la realizada a través de actuaciones con actores y público, en
vía pública o en espacios de titularidad privada visibles desde la vía pública.
h) Publicidad provisional: La publicidad autorizada para permanecer en su ubicación por un tiempo máximo
de dos meses.
Artículo 4. Competencias.
La competencia municipal ejercida en aplicación de la presente Ordenanza pretende la ordenación de los siguientes
aspectos:
a) Regular los usos del suelo a estos efectos, dividiendo el territorio municipal en zonas y señalando para cada
una de ellas los emplazamientos y características autorizados de los elementos publicitarios.
b) Intervenir en el ejercicio de la actividad publicitaria verificando el cumplimiento de la normativa reguladora
y preservando la ordenación y estética del municipio de Badajoz.
c) Establecer un régimen de control, fiscalización y disciplina, aplicable al ejercicio de la actividad publicitaria,
fomentando el respeto de la norma y sancionando su incumplimiento.
Artículo 5. Legislación aplicable.
El ejercicio de la actividad publicitaria en el término municipal de Badajoz, y la instalación de elementos y soportes
publicitarios que dicha actividad conlleve, se regirá por las normas contenidas en la presente Ordenanza y por la regulación
contenida en la normativa urbanística del PGM y en las leyes sectoriales y demás disposiciones legales vigentes, en lo que
resulte de aplicación.
En los aspectos tributarios, la publicidad regulada en esta normativa se ajustará a lo que se disponga en las ordenanzas
fiscales correspondientes.
Artículo 6. Exclusiones.
La presente Ordenanza no se aplica:
a) A la publicidad electoral realizada durante los periodos legalmente establecidos y en aquellos otros de
especial significación política y general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de
actos publicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos.
b) A las banderas representativas de los diferentes países, organismos oficiales, instituciones públicas
nacionales o internacionales.
c) A la publicidad relativa a la celebración de actos populares, realizada por medio de instalaciones de carácter
efímero: fiestas tradicionales, corridas de toros, manifestaciones populares, eventos deportivos, actos
culturales o de reconocido interés, y cualesquiera otras actividades de interés general que se regularán por la
autorización administrativa correspondiente.
d) A las placas de identificación de los despachos profesionales ubicados en planta baja que sirvan para
publicitar la denominación social de las personas físicas o jurídicas o la actividad mercantil, profesional o de
servicios a que dichos despachos se dediquen, siempre y cuando tengan una dimensión o superficie máxima
de 40,00 x 30,00 centímetros.
e) A las placas identificativas ubicadas en planta baja de los organismos oficiales.
f) A los carteles informativos, indicativos o de señalización direccional, relativos a monumentos, usos
dotacionales y servicios públicos, situados en el viario público o su zona de protección, que se regirán por la
normativa que le sea de aplicación.
g) A los carteles que se limiten a indicar la situación de venta o alquiler de un inmueble y razón, colocados en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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