Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 4413/2022

El capítulo tercero recoge los distintos emplazamientos en que pueden instalarse elementos publicitarios, (edificios, solares,
terrenos sin uso o espacios libres de parcela…) y regula las características de estos últimos, descripción, posición, forma,
tamaño, dimensiones admisibles, materiales, colores e iluminación en función del lugar en que se instalen. Se regula
igualmente en este capítulo la publicidad ejercida empleando vehículos estacionados o que circulan por las vías públicas
municipales, la realizada mediante el reparto de octavillas, folletos o pasquines, la que emplea como soporte el mobiliario
urbano y la que ejercen establecimientos como farmacias, centros sanitarios, comisarías de policía y en definitiva todos
aquellos con especiales exigencias de señalización. Se contempla la publicidad aérea y la sonora, aunque con remisión a la
normativa sectorial de aplicación y se hace especial mención a la instalación de elementos publicitarios en dominio público
actividad que se supedita a la oportuna concesión administrativa. Por último, se regula la posibilidad de otorgar
autorizaciones específicas para el ejercicio temporal de actividades publicitarias con ocasión de patrocinios o
acontecimientos especiales de carácter deportivo, cultural…
El capítulo IV contempla las distintas modalidades de elementos publicitarios regulados en la ordenanza, y recoge su
definición y clasificación, así como sus características, dimensiones, forma y colocación. Regula también la publicidad en
toldos o marquesinas, la proyectada, el empleo de objetos publicitarios y la insertada sobre el revestimiento de las fachadas
u otros paramentos visibles de la edificación mediante relieves o grabados.
El capítulo V regula la tramitación de las comunicaciones previas y autorizaciones administrativas que en cada caso se
requieran para el ejercicio de la actividad publicitaria y prevé la creación de un Registro de Empresas publicitarias.
El capítulo VI recoge la normativa aplicable en materia de inspección y el régimen sancionador y finalmente en las
disposiciones transitorias se establece el régimen aplicable a las instalaciones y actividades publicitarias autorizadas con
anterioridad a su entrada en vigor, imponiéndoseles la obligación de adaptar sus características a lo regulado en la presente
ordenanza cuando se produzca cambio de titularidad o de actividad de dicho establecimiento.
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que habrán de someterse las instalaciones y
actividades publicitarias o cualquier sistema utilizado para la transmisión de mensajes publicitarios visibles desde el espacio
público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza lo constituye el término municipal de Badajoz y a través de su articulado se
regulan todas las actividades publicitarias que se ejerzan en dicho ámbito en cualquiera de las modalidades contempladas
en su texto.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el
ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma
directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. (De
conformidad con el artículo 2.1 de la Ley General de Publicidad).
b) Publicidad luminosa: La realizada a través de un elemento publicitario que dispone de iluminación interior
o que se encuentra retroiluminado.
c) Publicidad no luminosa: La realizada a través de un elemento publicitario que carece de cualquier tipo de
iluminación interior o exterior.
d) Publicidad iluminada: La realizada a través de un elemento publicitario que, careciendo de luz en el interior,
lleva adosados en su parte superior o en fachada elementos de proyección de luz.
e) Espacio de instalación: El suelo, edificio, cajón de obra, andamio, cerramiento, toldo o cualquier otro
elemento permanente o no en el tiempo, con destino o función propia, que además sirva de base a la
instalación publicitaria.
f) Vía pública: Aquella dotación urbanística, constituida por el sistema de espacios e instalaciones asociadas,
delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y
transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento
ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación complementarias del viario. Son de uso y dominio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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