Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4413/2022
Ya el Decreto 917/1967 de 20 de abril, de normas sobre publicidad exterior en su capítulo III, admitía implícitamente la
competencia local para la regulación a través de las correspondientes ordenanzas, de la publicidad exterior mediante el
empleo de vallas, carteles y rótulos, facultando igualmente a la autoridad municipal para fijar los límites de la publicidad
acústica.
En esta misma línea la legislación estatal y autonómica atribuyen competencia a los municipios para la regulación vía
ordenanzas locales de algunas actividades de publicidad dinámica, es decir, la realizada por medio del contacto directo de
los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente para su práctica, de zonas de
dominio público, vías y espacios libres públicos y espacios privados de concurrencia pública. Así determinadas actividades
como el reparto de material publicitario en la calle o el uso de mobiliario urbano como soporte publicitario son materia
susceptible de ser regulada a través de la oportuna ordenanza municipal.
III
Se aborda por tanto la redacción de la presente Ordenanza con la finalidad de regular en el término municipal de Badajoz, el
ejercicio de la actividad publicitaria exterior es decir de aquella que se desarrolla en el espacio público de la ciudad o que
resulta perceptible desde el mismo. Queda no obstante al margen de esta regulación, la publicidad institucional, la realizada
por un organismo público con el objetivo no comercial de informar, concienciar o sensibilizar a la población sobre
cuestiones de amplio alcance social e interés público y que cuenta con normativa reguladora propia (Ley 29/2005 de 29 de
diciembre de publicidad y comunicación institucional y Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad
institucional de Extremadura).Tampoco es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de la propaganda, aquella
comunicación persuasiva de carácter ideológico cuyo fin real o aparente es el de difundir tal ideología (política, religiosa,
etc…) para captar adeptos. (Sin finalidad económica o comercial).
La Ordenanza se adecua al Plan General de Ordenación Urbana vigente en la ciudad de Badajoz (PGM 2007), y tiene en
cuenta la zonificación establecida en el mismo para la protección de la estructura morfológica, espacial, formal y edificatoria
de sus áreas de protección, tanto en el núcleo urbano principal (áreas y edificios de interés histórico-artístico, contemplados
en el Catálogo de Elementos de Interés Histórico Artístico y Ambiental, entornos de protección de los elementos declarados
Bien de Interés Cultural, y restantes áreas y edificaciones incluidas en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Protección
y Actuación del Centro histórico) como en los núcleos urbanos rurales enclavados en el término municipal, con una
morfogénesis y características comunes.
IV
El texto se estructura en seis capítulos que comprenden cincuenta y seis artículos, tres disposiciones transitorias, una
derogatoria y una final.
El capítulo primero regula cuestiones generales y en el mismo se determina el objeto y el ámbito de aplicación de la
Ordenanza, se definen términos empleados a lo largo de su texto y se recogen situaciones excluidas de su regulación.
Igualmente se regulan en este capítulo con carácter general los requisitos que deberán cumplir aquellos elementos
publicitarios que cuenten con iluminación y la posibilidad de que el Ayuntamiento establezca límites horarios a su uso.
El capítulo segundo contempla una zonificación del término municipal con incidencia directa en el ejercicio de la actividad
publicitaria. Se establecen al efecto cinco zonas con un distinto grado de limitación tanto en lo relativo a la modalidad de
elemento publicitario utilizado en cada una de ellas, como en lo referente a su ubicación.
Las zonas 1 y 2 suponen la diferenciación dentro del Área de Protección del Centro Histórico contemplado en el PGM vigente
(APR-1) y sus entornos de protección, de dos ámbitos diferenciados en función de su grado de transformación urbana, la
zona 1, la más restrictiva, en la que debe primar la defensa y puesta en valor de la estructura edificatoria existente y la
conservación del parque edificado justificada por el grado de protección con que cuentan estos inmuebles y la zona 2
integrada por áreas que han sufrido una trasformación edilicia y de trazado viario a lo largo del siglo XX, en las que dadas
sus condiciones ambientales se requiere una adecuación de los elementos publicitarios al entorno.
La zona 3, propone de manera generalista unas condiciones ambientales de elementos publicitarios, básicamente para los
edificios, parcelas o manzanas urbanísticas con uso residencial, donde entendemos existe una casuística y se dan unas
condiciones homogéneas. Se excluyen de este ámbito los edificios, parcelas o manzanas urbanísticas que tengan asignado
un uso Industrial o el de equipamiento para un uso pormenorizado comercial y específico de las grandes superficies,
almacenes y centros comerciales, así como el de equipamiento para un uso pormenorizado hotelero y específico de
acampada y el de equipamiento para un uso pormenorizado deportivo y específico en estadios y complejos deportivos, que
se regularían a través de la Ordenanza zonal y que se incluyen en la zona 4, al entender que el empleo de elementos
publicitarios en este tipo de usos, adquiere mayor relevancia.
Por último, la zona 5, corresponden al resto del término municipal, en general el suelo clasificado como suelo no
urbanizable, excepción del tipo Especial Protección Supraplan Ambiental, Paisajístico, Cultural y Natural, donde el propio
Plan General en su normativa urbanística prohíbe la colocación de anuncios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 29
Anuncio 4413/2022
Ya el Decreto 917/1967 de 20 de abril, de normas sobre publicidad exterior en su capítulo III, admitía implícitamente la
competencia local para la regulación a través de las correspondientes ordenanzas, de la publicidad exterior mediante el
empleo de vallas, carteles y rótulos, facultando igualmente a la autoridad municipal para fijar los límites de la publicidad
acústica.
En esta misma línea la legislación estatal y autonómica atribuyen competencia a los municipios para la regulación vía
ordenanzas locales de algunas actividades de publicidad dinámica, es decir, la realizada por medio del contacto directo de
los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente para su práctica, de zonas de
dominio público, vías y espacios libres públicos y espacios privados de concurrencia pública. Así determinadas actividades
como el reparto de material publicitario en la calle o el uso de mobiliario urbano como soporte publicitario son materia
susceptible de ser regulada a través de la oportuna ordenanza municipal.
III
Se aborda por tanto la redacción de la presente Ordenanza con la finalidad de regular en el término municipal de Badajoz, el
ejercicio de la actividad publicitaria exterior es decir de aquella que se desarrolla en el espacio público de la ciudad o que
resulta perceptible desde el mismo. Queda no obstante al margen de esta regulación, la publicidad institucional, la realizada
por un organismo público con el objetivo no comercial de informar, concienciar o sensibilizar a la población sobre
cuestiones de amplio alcance social e interés público y que cuenta con normativa reguladora propia (Ley 29/2005 de 29 de
diciembre de publicidad y comunicación institucional y Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad
institucional de Extremadura).Tampoco es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de la propaganda, aquella
comunicación persuasiva de carácter ideológico cuyo fin real o aparente es el de difundir tal ideología (política, religiosa,
etc…) para captar adeptos. (Sin finalidad económica o comercial).
La Ordenanza se adecua al Plan General de Ordenación Urbana vigente en la ciudad de Badajoz (PGM 2007), y tiene en
cuenta la zonificación establecida en el mismo para la protección de la estructura morfológica, espacial, formal y edificatoria
de sus áreas de protección, tanto en el núcleo urbano principal (áreas y edificios de interés histórico-artístico, contemplados
en el Catálogo de Elementos de Interés Histórico Artístico y Ambiental, entornos de protección de los elementos declarados
Bien de Interés Cultural, y restantes áreas y edificaciones incluidas en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Protección
y Actuación del Centro histórico) como en los núcleos urbanos rurales enclavados en el término municipal, con una
morfogénesis y características comunes.
IV
El texto se estructura en seis capítulos que comprenden cincuenta y seis artículos, tres disposiciones transitorias, una
derogatoria y una final.
El capítulo primero regula cuestiones generales y en el mismo se determina el objeto y el ámbito de aplicación de la
Ordenanza, se definen términos empleados a lo largo de su texto y se recogen situaciones excluidas de su regulación.
Igualmente se regulan en este capítulo con carácter general los requisitos que deberán cumplir aquellos elementos
publicitarios que cuenten con iluminación y la posibilidad de que el Ayuntamiento establezca límites horarios a su uso.
El capítulo segundo contempla una zonificación del término municipal con incidencia directa en el ejercicio de la actividad
publicitaria. Se establecen al efecto cinco zonas con un distinto grado de limitación tanto en lo relativo a la modalidad de
elemento publicitario utilizado en cada una de ellas, como en lo referente a su ubicación.
Las zonas 1 y 2 suponen la diferenciación dentro del Área de Protección del Centro Histórico contemplado en el PGM vigente
(APR-1) y sus entornos de protección, de dos ámbitos diferenciados en función de su grado de transformación urbana, la
zona 1, la más restrictiva, en la que debe primar la defensa y puesta en valor de la estructura edificatoria existente y la
conservación del parque edificado justificada por el grado de protección con que cuentan estos inmuebles y la zona 2
integrada por áreas que han sufrido una trasformación edilicia y de trazado viario a lo largo del siglo XX, en las que dadas
sus condiciones ambientales se requiere una adecuación de los elementos publicitarios al entorno.
La zona 3, propone de manera generalista unas condiciones ambientales de elementos publicitarios, básicamente para los
edificios, parcelas o manzanas urbanísticas con uso residencial, donde entendemos existe una casuística y se dan unas
condiciones homogéneas. Se excluyen de este ámbito los edificios, parcelas o manzanas urbanísticas que tengan asignado
un uso Industrial o el de equipamiento para un uso pormenorizado comercial y específico de las grandes superficies,
almacenes y centros comerciales, así como el de equipamiento para un uso pormenorizado hotelero y específico de
acampada y el de equipamiento para un uso pormenorizado deportivo y específico en estadios y complejos deportivos, que
se regularían a través de la Ordenanza zonal y que se incluyen en la zona 4, al entender que el empleo de elementos
publicitarios en este tipo de usos, adquiere mayor relevancia.
Por último, la zona 5, corresponden al resto del término municipal, en general el suelo clasificado como suelo no
urbanizable, excepción del tipo Especial Protección Supraplan Ambiental, Paisajístico, Cultural y Natural, donde el propio
Plan General en su normativa urbanística prohíbe la colocación de anuncios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 29