Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04413/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de
Badajoz

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE BADAJOZ
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 25 de julio de 2022, por el que se aprobaba inicialmente la
modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Badajoz, cuyo texto íntegro
consolidado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza referida solo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BADAJOZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La publicidad es, según definición de Santesmases, una forma de comunicación consistente en la transmisión de
información personal y remunerada a través de un medio de comunicación, dirigida a un público objetivo, en la que se
identifica al emisor con una finalidad determinada y que de forma inmediata o no trata de estimular la demanda de un
producto o de cambiar la opinión o el comportamiento del consumidor.
Dado su carácter informativo y su capacidad para alcanzar a una gran masa de receptores en un breve espacio de tiempo, la
publicidad se ha convertido en una actividad de enorme utilidad social y en una magnitud económica de primer orden con
notable influencia en el mercado y en la demanda, que favorece la libertad de elección del consumidor y que permite a
productores y comercializadores informar sobre sus productos o servicios e incitar a su uso o consumo. Pero la publicidad
puede generar también efectos nocivos y resultar molesta, abusiva, falsa o desleal lo que hace precisa una adecuada
regulación legal que permita conjugar los intereses del publicitador y los del receptor de la información publicitada.
II
El marco normativo de la publicidad es amplio y abarca desde las Directivas Comunitarias dictadas en la materia por el
Consejo y la Comisión Europea, hasta las Leyes de publicidad estatales y autonómicas vigentes. Durante más de 20 años la
Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad ha sido la norma de referencia en materia de regulación de la
actividad publicitaria y hoy convive con la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal produciéndose una cierta
duplicidad en la regulación de algunas acciones publicitarias.
A nivel local el control de la actividad publicitaria resulta especialmente relevante en aquellas modalidades que utilizan el
medio exterior como soporte resultando competente los municipios para establecer su propia normativa, vía Ordenanza
municipal, para regular cuestiones como el uso del dominio público o determinados aspectos de seguridad en el marco de
su territorio.
En los últimos años han surgido nuevas técnicas de publicidad que utilizan de manera ingeniosa y creativa el espacio
exterior como soporte publicitario, transformándolo en un reclamo para el transeúnte. Ante estos supuestos es la propia
legislación estatal o autonómica la que deriva la regulación de determinadas modalidades de publicidad exterior a los
propios municipios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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