Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones
a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este Ayuntamiento
ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los
siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la Consejería
con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo.
2. Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que
habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
3. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de
comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de
su ámbito territorial.
Artículo 26. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas
físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 27. Infracciones.
1) Se considera que constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las
prescripciones de esta Ordenanza. La desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada
conducta y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones municipales para el ejercicio
de la venta ambulante expedidas en cada caso, sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa general o
autonómica en aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente
tipificadas. Tendrá la consideración de infracción como venta ambulante la inexistencia de factura, albarán o
comprobante correctamente cumplimentado donde se acredite el tipo de producto, número de unidades, la
procedencia de la mercancía, datos fiscales del vendedor, datos completos y domicilio del comprador, precio
e I.V.A. de todos de los artículos.
2) Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos
objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días
hábiles.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así
como el cartel informativo al respecto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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