Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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3. En el caso de utilizar como criterio para la concesión de las autorizaciones el procedimiento de
concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta
la nueva convocatoria.
TÍTULO IV. MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
Capítulo I. Comercio en mercadillos
Artículo 19. Ubicación.
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar
fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin perjuicio de que la gama de productos
ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama
de productos.
2. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a instituciones o
asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y productos.
3. La ubicación permanente del mercadillo será competencia del Pleno se ubicará en Plaza Constitución.
4 El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado
del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una
antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación
provisional solo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
Artículo 20. Fecha de celebración y horario.
1. El mercadillo se celebrará:

Día de la semana
Sábado

Horario
De 8:30 h a 14:00 h

En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que
por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse mientras
no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser
desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
Artículo 21. Puestos.
1. El mercadillo constará de 32 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como anexo III a
la presente Ordenanza que podrán ser modificados en función de las necesidades de comerciantes, vecinos o
negocios fijos.
2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de 6,00 metros y un máximo de 14,00 metros.
3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las
condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de
seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros
elementos que no sean los puestos desmontables.
Artículo 22. Contaminación acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012,
de 6 de julio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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