Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
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cumplimiento de los requisitos exigidos y la oportunidad o no de la concesión, así como realizar cuantos
trámites se estimen pertinentes al respecto, correspondiendo al órgano competente conforme a la normativa
de aplicación, otorgar las autorizaciones municipales para el ejercicio de la modalidad de venta.
2. La concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la modalidad de venta ambulante recogidas en la
presente Ordenanza será discrecional, pudiendo ser revocadas por infracción de cualquiera de las normas de
la presente Ordenanza, no teniendo derecho, en estos casos, a indemnización ni compensación de ningún
tipo, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse como consecuencia de la infracción cometida.
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, podrá optar por convocatoria pública para la concesión de las
autorizaciones, en este caso se utilizará el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del derecho de
libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la Corporación Municipal, con el fin de conseguir una
mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor
prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la
adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del
baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso; teniéndose en cuenta
que la puntuación contemplada en el apartado referido a política social no ha de ir en detrimento de la
profesionalización de las personas comerciantes:
a. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del
mismo en el momento de la presentación de la solicitud.
b. La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación
de un servicio de calidad.
c. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.
d. Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante en
mercadillos.
e. Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades
relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento
de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su
mercadillo.
f. Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas
reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación
otorgada.
g. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de
consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas
consumidoras y usuarias.
h. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro.
i. La consideración de factores de política social como:
- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes.
- Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes.
3. Todos los expedientes administrativos que deban incoarse, así como cualquier documentación que deba
tramitarse, dentro de la competencia municipal, en relación con las materias objeto de regulación en la
presente Ordenanza, serán competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.
Artículo 18. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes a contar desde el día siguiente al
término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la
resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante en mercadillo, serán concedidas por acuerdo
de la Junta de Gobierno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cumplimiento de los requisitos exigidos y la oportunidad o no de la concesión, así como realizar cuantos
trámites se estimen pertinentes al respecto, correspondiendo al órgano competente conforme a la normativa
de aplicación, otorgar las autorizaciones municipales para el ejercicio de la modalidad de venta.
2. La concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la modalidad de venta ambulante recogidas en la
presente Ordenanza será discrecional, pudiendo ser revocadas por infracción de cualquiera de las normas de
la presente Ordenanza, no teniendo derecho, en estos casos, a indemnización ni compensación de ningún
tipo, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse como consecuencia de la infracción cometida.
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, podrá optar por convocatoria pública para la concesión de las
autorizaciones, en este caso se utilizará el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del derecho de
libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la Corporación Municipal, con el fin de conseguir una
mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor
prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la
adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del
baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso; teniéndose en cuenta
que la puntuación contemplada en el apartado referido a política social no ha de ir en detrimento de la
profesionalización de las personas comerciantes:
a. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del
mismo en el momento de la presentación de la solicitud.
b. La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación
de un servicio de calidad.
c. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.
d. Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante en
mercadillos.
e. Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades
relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento
de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su
mercadillo.
f. Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas
reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación
otorgada.
g. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de
consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas
consumidoras y usuarias.
h. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro.
i. La consideración de factores de política social como:
- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes.
- Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes.
3. Todos los expedientes administrativos que deban incoarse, así como cualquier documentación que deba
tramitarse, dentro de la competencia municipal, en relación con las materias objeto de regulación en la
presente Ordenanza, serán competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.
Artículo 18. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes a contar desde el día siguiente al
término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la
resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante en mercadillo, serán concedidas por acuerdo
de la Junta de Gobierno.
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