Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 4465/2022

- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta Ordenanza,
siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la finalización de la jornada.
- Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté tipificada
expresamente como una infracción grave o muy grave.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un
año la comisión de la tercera infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La utilización de aparatos musicales, de megafonía o altavoces durante el ejercicio de la actividad de venta
ambulante, salvo que estén expresamente autorizados en la autorización municipal.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, así como el comercio de los no autorizados.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario
o agentes en el cumplimiento de su misión.
- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al
lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
- No llevar consigo la preceptiva autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, a pesar de
disponer de la misma.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.
- Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta ambulante o que afecte
directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
- Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía pública.
c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de
un año la comisión de la tercera infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente o con ella caducada.
- El ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante por persona distinta a la/s autorizada/s en la
autorización municipal.
- La venta, alquiler, traspaso o cesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante
fuera de los supuestos legalmente contemplados.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en
cumplimiento de su misión. Así como al suministro de información inexacta o documentación falsa.
- La venta de artículos, mercancías o productos alterados, fraudulentos, falsificados o no identificados.
- No acreditar la procedencia de la mercancía a requerimiento de la Policía Local o servicios técnicos
municipales.
- Cualquier manipulación o alteración fraudulenta de la autorización municipal o de la documentación exigida.
- El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la normativa vigente para cada
producto que sea ofrecido a la venta.
- Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta ambulante o que
afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades, siempre que no esté incluida en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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