Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). (04425/2022)
Bases y convocatoria para la estabilización de una plaza de Arquitecto/a Técnico del Ayuntamiento de Torremayor
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 4425/2022
por cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de
otras administraciones.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Con el fin de garantizar los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad técnica y confidencialidad en la
actuación del Tribunal Calificador, no se permite la presencia de observadores en las deliberaciones y cuando se corrijan los
exámenes, con el fin de que esos principios primen sobre cualquier injerencia externa.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia podrá requerir a los miembros de la comisión de selección una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
La comisión de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
En caso de ausencia del/la presidente/a titular o suplente, la presidencia delegará esta en un/a miembro del Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en
cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de este.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Torremayor.
Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que
estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y s.s. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la
normativa correspondiente.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
Procedimiento de selección plaza de Arquitecto/a Técnico/a: Concurso.
Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que alegan para la fase
de concurso. Asimismo, deberán presentar el anexo de autobaremación (anexo II).
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de acceso libre por concurso consistente en la
valoración de méritos, indicados a continuación.
De conformidad con lo establecido por la disposición adicional sexta, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de
concurso tendrá una puntuación de los 100 puntos del total del proceso selectivo.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
- Méritos profesionales, que supondrán un máximo de 60 puntos:
Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración Especial, subescala
Técnico Medio, Aparejador/Arquitecto Técnico o equivalente o como personal laboral temporal en la categoría
profesional de Aparejador/Arquitecto Técnico o equivalente, en el Ayuntamiento convocante, computados
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 60 puntos.
Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,33 puntos por cada mes completo, despreciándose
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 14
Anuncio 4425/2022
por cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de
otras administraciones.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Con el fin de garantizar los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad técnica y confidencialidad en la
actuación del Tribunal Calificador, no se permite la presencia de observadores en las deliberaciones y cuando se corrijan los
exámenes, con el fin de que esos principios primen sobre cualquier injerencia externa.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia podrá requerir a los miembros de la comisión de selección una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
La comisión de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
En caso de ausencia del/la presidente/a titular o suplente, la presidencia delegará esta en un/a miembro del Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en
cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de este.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Torremayor.
Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que
estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y s.s. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la
normativa correspondiente.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
Procedimiento de selección plaza de Arquitecto/a Técnico/a: Concurso.
Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que alegan para la fase
de concurso. Asimismo, deberán presentar el anexo de autobaremación (anexo II).
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de acceso libre por concurso consistente en la
valoración de méritos, indicados a continuación.
De conformidad con lo establecido por la disposición adicional sexta, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de
concurso tendrá una puntuación de los 100 puntos del total del proceso selectivo.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
- Méritos profesionales, que supondrán un máximo de 60 puntos:
Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración Especial, subescala
Técnico Medio, Aparejador/Arquitecto Técnico o equivalente o como personal laboral temporal en la categoría
profesional de Aparejador/Arquitecto Técnico o equivalente, en el Ayuntamiento convocante, computados
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 60 puntos.
Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,33 puntos por cada mes completo, despreciándose
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 14