Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). (04425/2022)
Bases y convocatoria para la estabilización de una plaza de Arquitecto/a Técnico del Ayuntamiento de Torremayor
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 4425/2022
En el supuesto de quedar las listas provisionales automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna
reclamación, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el
nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea
procedente y estimen oportuno.
Sexta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los cuerpos o escalas a los que se refiera
el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeña cargos de elección o de
designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el
personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del
procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente, actuando todos ellos con voz y voto:
Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de
Torremayor o de otras administraciones públicas, como titular, y otra, como suplente.
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de
Torremayor o de otras administraciones públicas (un miembro, como mínimo, pertenecerá a la
Junta de Extremadura o Diputación Provincial de Badajoz), como titulares, y otras tantas, como
suplentes.
Secretario/a:
- El Secretario del Ayuntamiento de Torremayor o una persona funcionaria de carrera, o
personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y otra, como
suplente.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Torremayor no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el supuesto de quedar las listas provisionales automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna
reclamación, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el
nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea
procedente y estimen oportuno.
Sexta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los cuerpos o escalas a los que se refiera
el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeña cargos de elección o de
designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el
personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del
procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente, actuando todos ellos con voz y voto:
Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de
Torremayor o de otras administraciones públicas, como titular, y otra, como suplente.
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de
Torremayor o de otras administraciones públicas (un miembro, como mínimo, pertenecerá a la
Junta de Extremadura o Diputación Provincial de Badajoz), como titulares, y otras tantas, como
suplentes.
Secretario/a:
- El Secretario del Ayuntamiento de Torremayor o una persona funcionaria de carrera, o
personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y otra, como
suplente.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Torremayor no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal
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