Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04449/2022)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal VII"
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 4449/2022

A las 8:00 horas en punto, tanto los alumn@s/trabajador@s como el equipo directivo y docente deben estar en las aulas y
resto de espacios de trabajo del proyecto según corresponda.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del equipo directivo-docente,
un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les
indiquen.
La equipo directivo-docente determinará si, con el fin de mejorar la formación de los alumnos/as trabajadores/as, es
necesario modificar el horario de la jornada laboral de los alumnos de forma puntual, pudiendo trasladar algunas horas
laborales a la tarde, siempre con la autorización previa del representante de la entidad promotora.
Artículo 6.- Calendario laboral.
La Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal VII" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora a nivel local para el ejercicio 2022/2023. La DirectoraGestora, informará con la antelación debida a los alumnos/as-trabajadores al respecto.
Artículo 7.- Descanso semanal.
El personal de la Escuela Profesional Dual tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que, como regla
general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
El personal de la Escuela Profesional Dual tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con una duración de 22 días
laborables. El equipo técnico hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/trabajadores.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Dicho período se determinará por la Escuela Profesional Dual, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
El personal laboral de la Escuela Profesional, (previo aviso, siempre que sea posible) y justificación previa o posterior, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de
cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo a los abuelos, nietos y hermanos.
Un día cuando las circunstancias anteriores afecten a parientes de tercer o cuarto grado (bisabuelos, tíos,
sobrinos, biznietos o primos hermanos) que convivan en el domicilio familiar.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración, el tiempo indispensable para su realización.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las empleadas embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media
hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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