Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04449/2022)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal VII"
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 4449/2022
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente la empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la empleada o empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo
de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el empleado o empleada tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el emplead@ que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
l) Por matrimonio, quince días.
m) Por nacimiento de un hijo el tiempo que corresponda según normativa vigente.
Artículo 10.- Derechos.
Los alumn@s trabajador@s de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal VII" tienen los siguientes derechos de
carácter individual en correspondencia con su naturaleza de alumn@ trabajad@r:
- A recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el conocimiento de un oficio
para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral
Aceuchal VII" y a las necesidades y aptitudes personales de cada uno.
- Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición de alumn@ trabajad@r y de
acuerdo con la progresión alcanzada en su formación.
- A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
- A participar activamente en su formación y ser informado por el equipo docente de las tareas a desarrollar.
- Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente
al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
- A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual,
religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
- A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente la empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la empleada o empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo
de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el empleado o empleada tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el emplead@ que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
l) Por matrimonio, quince días.
m) Por nacimiento de un hijo el tiempo que corresponda según normativa vigente.
Artículo 10.- Derechos.
Los alumn@s trabajador@s de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal VII" tienen los siguientes derechos de
carácter individual en correspondencia con su naturaleza de alumn@ trabajad@r:
- A recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el conocimiento de un oficio
para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral
Aceuchal VII" y a las necesidades y aptitudes personales de cada uno.
- Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición de alumn@ trabajad@r y de
acuerdo con la progresión alcanzada en su formación.
- A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
- A participar activamente en su formación y ser informado por el equipo docente de las tareas a desarrollar.
- Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente
al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
- A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual,
religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
- A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
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