Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04449/2022)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal VII"
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 4449/2022

- Programar las acciones formativas.
- Fijar y coordinar criterios de desarrollo, seguimiento y evaluación tanto de las acciones
formativas como del alumnado trabajador.
- Promover iniciativas en el ámbito de la formación y el emprendimiento.
3. Asamblea de alumnos. La asamblea de alumnos es el órgano propio de participación del alumnado en el
funcionamiento del centro.
4. Delegado/a de alumnos. Debe ser elegido mediante votación de los alumnos de su ocupación y sus
funciones serán:
- La representación de su grupo de alumnos.
- Recoger quejas o sugerencias de los alumnos y trasladarlas al equipo directivo y docente.
- Asistir a los claustros siempre que se les convoque o por propia petición para tratar temas
específicos comunicando dicha asistencia previamente al Coordinador del centro.
- Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo.
- Colaborar con el equipo directivo y docente en los temas que afecten al funcionamiento del
grupo.
- Colaborar con los docentes y con los órganos de gobierno de la escuela para la buena marcha
de la misma.
- Velar por la adecuada utilización del material, equipos e instalaciones del centro.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo del personal de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral
Aceuchal VII", y se plasma por escrito para generar conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante
el plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
Define la condición de alumno/a trabajador/a de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal VII" al mantener
con el Ayuntamiento de Aceuchal (en adelante "Entidad Promotora") una relación regulada formalmente por un contrato de
formación en alternancia, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la condición de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato es de 1 año.
Durante la duración del contrato de formación en alternancia, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de
un salario equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
Artículo 4.- Condiciones del personal directivo y docente.
El personal directivo y docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato
temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, por lo que son considerados trabajadores. La duración del
contrato es de 1 año y 14 días.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 35 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
El horario de trabajo de esta Escuela Profesional Dual comienza a las 8:00 horas y finaliza a las 15:00 horas (salvo momentos
puntuales en que por necesidades del servicio y siempre para mejorar la calidad de la formación sea necesario adelantar o
posponer dicho horario)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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