Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04449/2022)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal VII"
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 4449/2022

- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y/o equipo directivo-docente, y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- La falsedad documental en la justificación médica, o simular enfermedad o accidente, con el fin de
ausentarse de su puesto de trabajo, indebidamente.
- Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal VII"
como en los entornos de trabajo. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo
directivo y docente, pudiéndose considerar como una falta muy grave.
- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado, comportamiento apático o falta de interés,
que afecte al normal desenvolvimiento de la Escuela Profesional Dual.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de los
alumnos- trabajadores durante el horario del trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave (2 faltas graves).
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el horario
del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos, herramientas y/o materiales
propios de los talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones de la
Escuela Profesional Dual.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación de palabra por cualquier miembro del equipo directivo-docente.
- Apercibimiento escrito por cualquier miembro del equipo directivo-docente, que se unirá a su expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.2.-Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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