Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04449/2022)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal VII"
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 4449/2022
B.3.-Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de
las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue), de conformidad con las atribuciones que le confiere el
artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como
órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de
régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, a partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las
mismas. Las faltas graves y muy graves son imprescriptibles durante el año de contrato.
E) Procedimiento:
La Comisión Disciplinaria estará formada por el equipo técnico de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal
VII" y un representante de la entidad promotora. La Comisión será presidida por la Directora-gestora y adoptará sus
acuerdos mediante votación.
Tiene como función básica tipificar la falta y establecer la sanción correspondiente. También será cometido de la Comisión,
producir los siguientes actos:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la Directora-gestora de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que motivan la falta.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 3 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La Directora-Gestora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificado al interesado/a
y en la que deberán constar los siguientes datos:
Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de Régimen Interno.
Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves que den lugar a expulsión definitiva de la Escuela
Profesional Dual.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante con las Escuelas Profesionales Duales de Extremadura.
Artículo 13.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación
a) Régimen Jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento Interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de empleo, y demás aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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B.3.-Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de
las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue), de conformidad con las atribuciones que le confiere el
artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como
órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de
régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, a partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las
mismas. Las faltas graves y muy graves son imprescriptibles durante el año de contrato.
E) Procedimiento:
La Comisión Disciplinaria estará formada por el equipo técnico de la Escuela Profesional Dual "Atención Integral Aceuchal
VII" y un representante de la entidad promotora. La Comisión será presidida por la Directora-gestora y adoptará sus
acuerdos mediante votación.
Tiene como función básica tipificar la falta y establecer la sanción correspondiente. También será cometido de la Comisión,
producir los siguientes actos:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la Directora-gestora de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que motivan la falta.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 3 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La Directora-Gestora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificado al interesado/a
y en la que deberán constar los siguientes datos:
Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de Régimen Interno.
Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves que den lugar a expulsión definitiva de la Escuela
Profesional Dual.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante con las Escuelas Profesionales Duales de Extremadura.
Artículo 13.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación
a) Régimen Jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento Interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de empleo, y demás aplicable.
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