Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04373/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 4373/2022

un orden preferencial. Solo se adjudicará una sala por asociación.
En el caso de menores de edad se deberá presentar autorización del tutor.
3.- La Asignación de las salas se llevara a cabo, por la Alcaldía a propuesta de la Comisión, regulada en el
artículo 14.
4.- Si se presentaren más solicitudes que salas hubiere disponibles, o más de una solicitud sobre la misma
sala, la Comisión fomentará un acuerdo entre los solicitantes que permita el uso compartido de dichas salas.
En caso de no existir acuerdo, se realizará un sorteo público. Del resultado del sorteo se extenderá la
correspondiente acta.
5.- La cesión se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el
siguiente al de la notificación de su adjudicación.
7.- Asociación solicitante que no hubiere obtenido autorización quedará en reserva, para el supuesto en que
alguna sala quede vacante al concurrir alguna causa de extinción anticipada. En el supuesto en que se
produjere dicha extinción y no hubiere ningún interesado en reserva, la sala vacante será adjudicada a la
entidad que haya presentado su solicitud con posterioridad a la expiración del plazo de la convocatoria,
siguiendo los mismos criterios de adjudicación. En estos casos, la nueva cesión tendrá una duración
equivalente al tiempo que reste para concluir la anualidad en que se realizó la primitiva adjudicación.
Las asociaciones que queden en reserva perderán cualquier derecho si renunciaren a una vacante.
Artículo 16.- Extinción y revocación de la cesión.
La cesión se extinguirá de forma automática por el transcurso del tiempo de un año o cesación de actividad del cesionario.
El incumplimiento por parte de los cesionarios de alguna de las obligaciones establecidas en este Reglamento dará lugar a la
revocación de la cesión. En todo caso y a estos efectos, se considera grave el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones expresadas en el artículo 9 y en el artículo 10 de este reglamento, así mismo los siguientes comportamientos:
a) Destinar las salas e instalaciones para usos diferentes al de ensayo, así como, permitir el acceso a personas
no autorizadas.
b) Mantener conductas que impidan la normal cohabitación o convivencia entre los diferentes artistas o
grupos concesionarios.
c) Falta de uso de la sala por plazo de dos meses, aun cuando estuviere ocupada con equipos o enseres.
Acordada la resolución de la cesión, el Ayuntamiento podrá exigir el abono de las indemnizaciones que proceda, sin
perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan, y se incautará la fianza depositada al efecto.
El Ayuntamiento goza de la facultad de dejar sin efecto la cesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, o por cualquier necesidad municipal.
Extinguida la cesión, los cesionarios tendrán la obligación de abandonar en el plazo de quince días la sala objeto de cesión.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 17. Infracciones.
Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios que contravengan las normas establecidas en este
Reglamento y conforme a la siguiente calificación:
A. Infracción leve:
Todos aquellos incumplimientos o irregularidades que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves.
B. Infracción grave:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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