Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04373/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos
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Ayuntamiento de Monesterio

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5.- El beneficiario podrá realizar el acondicionamiento necesario de la sala a sus necesidades, siempre y
cuando exista solicitud previa y autorización expresa por parte del Ayuntamiento. Al término del periodo de la
cesión se deberá entregar la sala en las mismas condiciones que fue entregada.
6.- Salvo autorización expresa, queda prohibida a realización de conciertos o actuaciones musicales con
público o con la asistencia de personas diferentes a los artistas autorizados. Las salas de ensayos solo podrán
utilizarse en el siguiente horario:
De abril a octubre (ambos incluidos) desde las 10:00 a las 22:00 horas.
De noviembre a marzo (ambos incluidos) desde las 10:00 a las 21:00 horas.
Fuera de estos horarios, ninguna persona podrá permanecer en el Centro.
El incumplimiento de estos horarios, será considerado como infracción muy grave, en los términos del artículo 16.4.c) de
este Reglamento.
Artículo 14.- Comisión selección beneficiarios cesión.
Se creará una Comisión encargada de seleccionar a las asociaciones interesados en el uso de los locales de ensayo, así como
de solventar los problemas que del uso del centro se pudieran derivar e iniciar y resolver, en su caso, los procedimientos
sancionadores oportunos frente a incumplimientos de este Reglamento.
La Comisión estará compuesta por:
- Presidente: El Alcalde de Monesterio o Concejal en quien delegue.
- Secretario: El del Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue.
- Cuatro Vocales:
- El Técnico Municipal del Ayuntamiento de Monesterio.
- Un/a Técnico/a de la Casa de Cultura de Monesterio.
- Dos representantes de la Asociación inscritas de la localidad, con fines musicales, designados por consenso
entre todos ellas.
Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, a salvedad de los dos representantes de las asociaciones, que sólo
tendrán voz. En caso de empate el voto de calidad corresponderá al Presidente.
La Comisión designará a la persona encargada de velar por el cumplimiento de la normativa establecida en este reglamento,
así como de atención a los interesados.
El Alcalde en base a la propuesta de la Comisión resolverá lo que proceda.
La Comisión, confeccionará un cuadrante de días y horas de ensayo y utilización de las salas por cada una de las
Asociaciones, para el perfecto funcionamiento de las mismas.
Artículo 15.- Procedimiento de adjudicación de las cesiones de salas de ensayo.
La adjudicación de las salas de ensayo será realizada de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia y se
ajustará a las siguientes reglas:
1.- Por la Alcaldía se efectuará convocatoria pública mediante anuncio en el tablón municipal de edictos.
El plazo para la presentación de solicitudes de concesión será de quince días hábiles desde el momento de la
inserción del anuncio en el tablón.
2.- La solicitud se formalizará en los términos y aportando los documentos expresados en el artículo 7,
excepto los documentos referidos a los extremos descritos en las letras d) y e) en la que se Identificará la sala
o salas de ensayo cuya cesión se solicita.
Una misma asociación podrá indicar que está interesado en todas o en algunas de las salas, debiendo indicar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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