Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04373/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos
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Ayuntamiento de Monesterio

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terceras personas. Sin perjuicio de la valoración que en cada caso se realice por el Ayuntamiento, se
entenderá que se da dicha circunstancia cuando las actividades bien por su reiteración, repetición de las
personas que se pueden beneficiar económicamente, escasa amplitud en los receptores de la actividad, u
organización de actuaciones con finalidades ajenas a la naturaleza o finalidad propia de la asociación y/o
grupo, encubran actuaciones que se desmarquen de la naturaleza y finalidad de propias de la asociación.
3. Queda expresamente prohibida la utilización de las instalaciones municipales para la realización de
cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso, especialmente aquellas consideradas
como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
4. Queda expresamente prohibida la realización de cualquier actividad que incumpla cualquier normativa de
seguridad vigente.
5. Queda expresamente prohibida la realización de cualquier actividad a que suponga la utilización o
almacenaje de materiales peligrosos (productos inflamables, etc.).
TÍTULO IV. DEL USO Y UTILIZACIÓN DEL CENTRO CULTURAL "LA NORIA"
Artículo 11.- Objeto, beneficiarios y actividades a desarrollar.
El Centro Cultural "La Noria", sito en c/ Eduardo Acosta número 3 de este término municipal, dispone de cinco salas de
ensayo totalmente acondicionadas para el uso al que van destinadas, no disponiendo de equipos de sonido ni equipos
técnicos.
La cesión de uso de una sala del Centro Cultural "La Noria" tiene por objeto fomentar la producción y creación musical,
teatral y artística en general, especialmente de los jóvenes artistas locales, conforme a las actividades previstas en el art. 4, a
tal fin.
La autorización de uso de solo podrá otorgarse a asociaciones inscritas en el en el Registro de Asociaciones de la Junta de
Extremadura y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Monesterio, con fines musicales de
cualquier estilo o tendencia, para la realización de ensayos de carácter musical quedando prohibida la realización de
conciertos o actuaciones musicales con público o con la asistencia de personas diferentes al beneficiario autorizado.
Artículo 12.- Duración de la cesión de uso de sala de Centro Cultural "La Noria"
La cesión de uso de una sala se autorizará en precario y por plazo de un (1) año, desde la concesión de la autorización a la
asociación correspondiente. Con anterioridad al transcurso de ese plazo, los cesionarios deberán desalojar la sala de
ensayo, salvo que, previa presentación de nueva solicitud, hubieren resultado adjudicatarios de la misma sala.
Artículo 13.- Normas general de uso y funcionamiento del Centro Cultural "La Noria".
1.- Sólo podrán acceder al centro las personas identificadas como miembros de la asociación beneficiaria de
la cesión.
Únicamente, se entenderán como miembros de la asociación aquellos que figuren en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas.
Cualquier modificación en la composición de los miembros de la Asociación, deberá ser inscrita en el Registro
indicado, y notificada al Ayuntamiento por parte del representante de la Entidad beneficiaria, quien deberá
presentar copia de su DNI, autorización paterna si fuere menor de edad y compromiso de asunción de las
obligaciones derivadas de la cesión. Si no se realizare esa comunicación, el nuevo componente no será
considerado como miembro de la asociación con derecho de acceso al centro.
2.- Los cesionarios habrán de cumplir todas y cada una de las normas generales de uso y funcionamiento,
contenidas en el artículo 5 y están obligados a cumplir con las obligaciones y limitaciones del uso
contempladas en los artículos 9 y 10. Y además se obligan a efectuar la limpieza de las salas de ensayo
cedidas.
3.- Finalizado el plazo de cesión los cesionarios deberán desalojar la sala de ensayo, salvo que, previa
presentación de nueva solicitud, hubieren resultado adjudicatarios de la misma sala.
4.- La cesión autoriza el uso de la sala de ensayo adjudicada con carácter exclusivo, no pudiéndose ceder el
uso a terceros y ni transmitir su autorización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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