Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04373/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 4373/2022
El Titular/los titulares de la autorización de uso deberán cumplir, además de las normas generales contenidos en el artículo
4 del presente Reglamento, las siguientes obligaciones:
1. Constituir, como garantía del buen uso, el aval o fianza que en cada caso corresponda, el cual será devuelto
a la finalización de la cesión, una vez supervisadas las instalaciones por los Servicios Técnicos municipales. Y
que para el caso del Centro Cultural La Noria, será de doscientos por la anualidad de la concesión.
2. Destinar las instalaciones exclusivamente para el uso autorizado.
3. Respetar los horarios de utilización que, en su caso, se establezcan en la correspondiente autorización.
4. No arrendar, traspasar, ni ceder a terceros, ni siquiera temporalmente, ni a título precario, todo o parte de
las instalaciones cuyo uso se autorice.
5. Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del
cumplimiento de este Reglamento y del acuerdo de autorización del uso, facilitando el acceso a los diversos
espacios y proporcionando la información y documentación que le fuera requerida.
6. Conservar y mantener las instalaciones objeto de autorización en buen estado, debiendo observar la
diligencia debida en el uso del mismo.
En caso de que se origine desperfectos, el sujeto autorizado deberá realizar a su costa cuantas reparaciones
sean necesarias, siendo también de su cuenta los gastos que se originen con ocasión de su utilización.
Asimismo se deberá velar por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los
usuarios.
7. No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización,
adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
8. Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con
carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
9. Custodiar las llaves del local/instalación y cerrar el mismo una vez finalice el uso autorizado.
10. Tener al día cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo,
hacienda, o cualquiera otra que se precise para el desarrollo de la actividad pretendida.
11. En caso de que así se establezca en la resolución de concesión, suscribir con antelación al ejercicio de la
actividad un seguro de responsabilidad civil para cubrir las acciones u omisiones que puedan causar daños a
terceros, manteniéndolo durante el tiempo que dure la cesión del uso de las instalaciones.
Si se trata de alguna actividad que precise de algún seguro específico por el rango de la misma, este deberá
ser contratado por el cesionario.
12. No almacenar material de las actividades fuera de los espacios cedidos.
13. Los equipos de luz y sonido con los que esté dotado el edificio municipal objeto de cesión solamente
podrán ser manipulados por el técnico autorizado por el Ayuntamiento.
14. En caso de que la actividad a realizar implique la participación activa o pasiva de menores de edad, el
adulto responsable velará por el cumplimiento de la norma de prohibición de acceso por motivos de
seguridad a las zonas restringidas del local o espacio objeto de la solicitud.
Artículo 10.- Actividades no permitidas.
1. En el interior de la instalación, y dentro del respeto a la autonomía de la asociación o persona autorizada,
no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se
prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad de las personas o
discrimine individuos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
2. No se podrán utilizar las instalaciones municipales para actividades que, bien promovidas por un grupo y/o
asociación, encubran ánimo de lucro demostrado para algún miembro de la asociación y/o grupo, o para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 12
Anuncio 4373/2022
El Titular/los titulares de la autorización de uso deberán cumplir, además de las normas generales contenidos en el artículo
4 del presente Reglamento, las siguientes obligaciones:
1. Constituir, como garantía del buen uso, el aval o fianza que en cada caso corresponda, el cual será devuelto
a la finalización de la cesión, una vez supervisadas las instalaciones por los Servicios Técnicos municipales. Y
que para el caso del Centro Cultural La Noria, será de doscientos por la anualidad de la concesión.
2. Destinar las instalaciones exclusivamente para el uso autorizado.
3. Respetar los horarios de utilización que, en su caso, se establezcan en la correspondiente autorización.
4. No arrendar, traspasar, ni ceder a terceros, ni siquiera temporalmente, ni a título precario, todo o parte de
las instalaciones cuyo uso se autorice.
5. Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del
cumplimiento de este Reglamento y del acuerdo de autorización del uso, facilitando el acceso a los diversos
espacios y proporcionando la información y documentación que le fuera requerida.
6. Conservar y mantener las instalaciones objeto de autorización en buen estado, debiendo observar la
diligencia debida en el uso del mismo.
En caso de que se origine desperfectos, el sujeto autorizado deberá realizar a su costa cuantas reparaciones
sean necesarias, siendo también de su cuenta los gastos que se originen con ocasión de su utilización.
Asimismo se deberá velar por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los
usuarios.
7. No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización,
adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
8. Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con
carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
9. Custodiar las llaves del local/instalación y cerrar el mismo una vez finalice el uso autorizado.
10. Tener al día cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo,
hacienda, o cualquiera otra que se precise para el desarrollo de la actividad pretendida.
11. En caso de que así se establezca en la resolución de concesión, suscribir con antelación al ejercicio de la
actividad un seguro de responsabilidad civil para cubrir las acciones u omisiones que puedan causar daños a
terceros, manteniéndolo durante el tiempo que dure la cesión del uso de las instalaciones.
Si se trata de alguna actividad que precise de algún seguro específico por el rango de la misma, este deberá
ser contratado por el cesionario.
12. No almacenar material de las actividades fuera de los espacios cedidos.
13. Los equipos de luz y sonido con los que esté dotado el edificio municipal objeto de cesión solamente
podrán ser manipulados por el técnico autorizado por el Ayuntamiento.
14. En caso de que la actividad a realizar implique la participación activa o pasiva de menores de edad, el
adulto responsable velará por el cumplimiento de la norma de prohibición de acceso por motivos de
seguridad a las zonas restringidas del local o espacio objeto de la solicitud.
Artículo 10.- Actividades no permitidas.
1. En el interior de la instalación, y dentro del respeto a la autonomía de la asociación o persona autorizada,
no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se
prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad de las personas o
discrimine individuos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
2. No se podrán utilizar las instalaciones municipales para actividades que, bien promovidas por un grupo y/o
asociación, encubran ánimo de lucro demostrado para algún miembro de la asociación y/o grupo, o para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 12