Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04373/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos
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Ayuntamiento de Monesterio

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Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás
consideraciones sobre la utilización del edificio municipal se gestionarán y resolverán por la Alcaldía u órgano en quien
delegue, previo informe técnico.
Una vez recogidas las solicitudes se requerirá informe, en el plazo máximo de 2 días hábiles, a los servicios municipales
correspondientes para que se pronuncie sobre su disponibilidad y, en su caso, sobre la obligación o exención del pago de la
tasa fiscal correspondiente. De igual forma se solicitará informe a la policía local, en el mismo plazo, cuando se prevea
acumulación importante de personas, se realice la actividad en horario nocturno, se lleven a cabo actividades
complementarias en lugares públicos anejos al edificio, se pudiera prever alteración del tráfico rodado o en cualquier otro
caso que se estime pertinente. A efectos de este Reglamento, se entenderá por horario nocturno el que se produzca a partir
de las 22:00 hasta 6:00 del día posterior.
Recibidos los informes requeridos se emitirá la resolución correspondiente por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal
Delegado, en el plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de solicitud.
La cesión temporal del Edificio podrá ser denegada, por resolución motivada, cuando concurra alguna de las siguientes
causas:
a) Cuando la actividad a desarrollar pudiera suponer un peligro potencial para las personas y los
equipamientos cedidos y dicha prevención haya sido puesta de manifiesto por la policía local en su informe.
En este sentido, cuando hayan sido solicitados equipamientos y/o espacios públicos anejos al edificio para
actividades complementarias, y estas puedan ser consideradas peligrosas en los términos del párrafo
anterior, podrá denegarse la cesión del edificio, cuando la actividad complementaria sea imprescindible para
el desarrollo del evento.
b) Cuando se prevea un aforo superior al que pueda albergar el edificio requerido.
c) Cuando esté previamente solicitado por otro u otra interesada.
d) Cuando esté programado en el edificio municipal solicitado, para las mismas fechas, algún evento por el
propio Ayuntamiento, para una actividad municipal; por lo que tendrán preferencia las actividades
programadas y reservadas por el propio Ayuntamiento.
e) Cuando la actividad prevista por la entidad solicitante se plantee en fechas en las que estén organizados
eventos, festividades y/u otros actos municipales de interés público y general, aun cuando se celebren en
lugares distintos del municipio. Todo ello sin perjuicio de admitir la solicitud, en aquellos supuestos en los que
la actividad a realizar no implique la puesta a disposición de trabajadores/as municipales para su desarrollo,
no conlleve otros servicios municipales complementarios, no se prevea la asistencia de un número
importante de personas, se produzcan en horario distinto del evento municipal y siempre que no requieran la
presencia de agentes de la Policía Local.
f) Cuando el edificio municipal haya sido reservado durante el período de campaña electoral, salvo para los
partidos políticos que lo soliciten a tal efecto.
g) Cuando el aforo que se prevea cubrir pueda ser albergado en otro edificio municipal de menor capacidad,
excepto cuando se necesiten las infraestructuras propias del edificio, por causas claramente acreditadas y
justificadas.
h) Cuando haya recaído sobre el/la solicitante resolución sancionadora en los términos del artículo 12 del
presente reglamento, durante el tiempo que dure la sanción.
La notificación de la resolución se hará por los medios indicados por el solicitante. No obstante, cuando se prevea que la
notificación no pueda realizarse antes de la fecha prevista de la actividad, se procurará avisar telefónicamente a los
interesados para indicar su emisión y, en su caso, el sentido de la misma.
La tasa a abonar por la utilización de edificio municipal son las establecidas en la Ordenanza fiscal número 40 reguladora de
la tasa por la cesión temporal de edificios públicos municipales, con las salvedades que se contengan en este reglamento,
respecto al tipo de cesión.
TÍTULO III. OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES NO PERMITIDAS.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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