Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04373/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos
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Ayuntamiento de Monesterio

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1. La autorización de uso podrá otorgarse a favor de personas, físicas o jurídicas, que tengan necesidad del
uso del edificio municipal para actividades concretas que tengan que ver con la vida del municipio
establecidas en el artículo 4.
2. Salvo casos excepcionalmente justificados, no se cederán las instalaciones municipales en días y horas que
supongan una contraprogramación a las actividades organizadas desde el Excmo. Ayuntamiento.
3. En el caso de la existencia de varias solicitudes para la realización en una concreta instalación municipal de
actividades que coincidan en el tiempo, tendrán preferencia en la concesión aquellas en las que concurran
simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que se trate de actividades realizadas por asociaciones o entidades inscritas en el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas y/o actividades promovidas o impulsadas desde el
Ayuntamiento y otras entidades públicas.
b) Que sean actividades previamente programadas y periódicas.
c) Que tengan por finalidad la realización de actividades en beneficio de los vecinos de la
localidad.
d) Que se trate de actividades revestidas de una rentabilidad social y/o cultural.

Si solo se diera una de estas condiciones, tendrá preferencia la solicitud que cumpla el requisito recogido en la letra a). En
caso de que varias solicitudes reúnan esta condición, tendrá preferencia aquella que cumpla con el requisito establecido en
la letra b), y así sucesivamente.
Cuando varias solicitudes reúnan los cuatros requisitos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el
Registro General del Ayuntamiento.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, el Excmo. Ayuntamiento podrá modificar el orden de prioridad
en función del número de participantes cuando así quede debidamente justificado en base a la necesidad de
optimizar el aprovechamiento del local, reubicando, en la medida de lo posible, la otra actividad en una
instalación apta para su desarrollo.
Artículo 7.- Solicitudes.
Los interesados deberán solicitar por escrito la autorización de uso con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha
prevista de realización.
La solicitud deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento y en ella se harán constar los siguientes
extremos:
a.- Datos del solicitante (Asociación, grupo, entidad, colectivo, etc.) y responsable de la actividad.
b.- Descripción de la/s actividad/es a realizar.
c.- Fecha y duración del uso (días, horas...).
d.- Previsión de ocupación (n. º de público previsto, que en ningún caso podrá sobrepasar el aforo permitido).
e.- Necesidades técnicas. (En el caso de precisar de medios técnicos de iluminación y sonido inexistente en la
dotación de los espacios municipales, el solicitante quedará obligado a sufragar los gastos derivados de la
instalación de los medios solicitados).
f.- Finalidad de la cesión.
e.- Declaración expresa del peticionario de velar por el buen uso de las instalaciones y de reponer los posibles
daños.
Artículo 8. Tramitación y Resolución del procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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