Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04373/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 4373/2022
Reuniones de asociaciones con otros grupos, vecinos, peñas, etc.
Exposiciones de actividades realizadas.
Actividades de dinamización orientadas a la población.
Actividades lúdicas deportivas.
Actividades de promoción empresarial y turística.
Fomento de la producción y creación musical.
El desarrollo de dichas actividades deberá ser acorde con las dimensiones de las instalaciones, tanto en la proporción de la
actividad a desarrollar como en la afluencia de usuarios. En el caso de no reunir estos requisitos, el órgano competente
podrá proponer la utilización de otros espacios municipales.
Artículo 5. Normas generales de uso y funcionamiento.
Las autorizaciones de los edificios municipales estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas:
1. El derecho de uso de la instalación municipal implica la aceptación de las normas que lo regulan y su
incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho.
2. El Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de actividad que se encargará, según cada
caso, de: horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la
actividad, control de luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas
condiciones para su posterior uso.
3. Todas las actividades realizadas en las instalaciones municipales deberán usar materiales acordes con la
actividad y no podrán alterarse los bienes muebles del local.
4. Queda prohibido fumar y consumir sustancias psicotrópicas.
Asimismo queda prohibido introducir bebidas alcohólicas e introducir alimentos, salvo cuando
la actividad así lo requiera.
También queda prohibida la introducción de animales en las instalaciones municipales (con la
salvedad de los perros guía).
5. Se prohibirá la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras
sustancias.
6. No podrán ponerse en las instalaciones municipales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco
y/o de bebidas alcohólicas.
7. Si se realiza alguna publicidad sobre actividades en las instalaciones municipales, siempre constará en ella
la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio.
8. No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.
9. En ningún caso se podrán tomar las instalaciones municipales como sedes de ningún grupo, colectivo o
asociación, salvo autorización expresa.
10. En caso de que la actividad la realicen menores de edad, siempre habrá un adulto responsable.
11. El cesionario no tiene ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento, ni éste dirige la actividad a
realizar en las instalaciones, ni la confía al cesionario, ni presta conformidad o aquiescencia alguna,
limitándose a ceder las instalaciones, por lo que no se hace responsable ni directa, ni subsidiariamente de los
daños tantos materiales como personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan
producirse en el recinto de la instalación municipal.
12. Por seguridad en ningún caso se podrá sobrepasar el aforo o la capacidad que tenga el local. En la entrada
del local figurará el aforo máximo.
TÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTO.
Artículo 6. Beneficiarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Reuniones de asociaciones con otros grupos, vecinos, peñas, etc.
Exposiciones de actividades realizadas.
Actividades de dinamización orientadas a la población.
Actividades lúdicas deportivas.
Actividades de promoción empresarial y turística.
Fomento de la producción y creación musical.
El desarrollo de dichas actividades deberá ser acorde con las dimensiones de las instalaciones, tanto en la proporción de la
actividad a desarrollar como en la afluencia de usuarios. En el caso de no reunir estos requisitos, el órgano competente
podrá proponer la utilización de otros espacios municipales.
Artículo 5. Normas generales de uso y funcionamiento.
Las autorizaciones de los edificios municipales estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas:
1. El derecho de uso de la instalación municipal implica la aceptación de las normas que lo regulan y su
incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho.
2. El Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de actividad que se encargará, según cada
caso, de: horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la
actividad, control de luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas
condiciones para su posterior uso.
3. Todas las actividades realizadas en las instalaciones municipales deberán usar materiales acordes con la
actividad y no podrán alterarse los bienes muebles del local.
4. Queda prohibido fumar y consumir sustancias psicotrópicas.
Asimismo queda prohibido introducir bebidas alcohólicas e introducir alimentos, salvo cuando
la actividad así lo requiera.
También queda prohibida la introducción de animales en las instalaciones municipales (con la
salvedad de los perros guía).
5. Se prohibirá la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras
sustancias.
6. No podrán ponerse en las instalaciones municipales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco
y/o de bebidas alcohólicas.
7. Si se realiza alguna publicidad sobre actividades en las instalaciones municipales, siempre constará en ella
la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio.
8. No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.
9. En ningún caso se podrán tomar las instalaciones municipales como sedes de ningún grupo, colectivo o
asociación, salvo autorización expresa.
10. En caso de que la actividad la realicen menores de edad, siempre habrá un adulto responsable.
11. El cesionario no tiene ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento, ni éste dirige la actividad a
realizar en las instalaciones, ni la confía al cesionario, ni presta conformidad o aquiescencia alguna,
limitándose a ceder las instalaciones, por lo que no se hace responsable ni directa, ni subsidiariamente de los
daños tantos materiales como personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan
producirse en el recinto de la instalación municipal.
12. Por seguridad en ningún caso se podrá sobrepasar el aforo o la capacidad que tenga el local. En la entrada
del local figurará el aforo máximo.
TÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTO.
Artículo 6. Beneficiarios.
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