Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04373/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos
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Ayuntamiento de Monesterio

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monesterio
Monesterio (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2022 se aprobó inicialmente la modificación
del reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos municipales.
Sometido el expediente al trámite de información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días previsto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante anuncio publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 138 de 21 de julio de 2022 – anuncio 3239/2022, no se han producido reclamaciones
ni sugerencias. Dicho acuerdo hasta entonces provisional ha quedado elevado a definitivo de acuerdo con la normativa
aplicable.
El texto definitivo del citado reglamento queda redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA CESIÓN TEMPORAL DE EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con independencia de la normativa de régimen local relativa a los bienes municipales, la presente norma tiene por objeto
regular la autorización y condiciones de uso temporal de los edificios municipales susceptibles de utilización, con la
finalidad, en definitiva, facilitar espacios de cultura, formación, promoción y dinamización del propio colectivo o de la
población destinataria de su actividad, procurando así mejorar la calidad de vida y el bienestar social y personal de los
vecinos y vecinas del municipio de Monesterio, prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra actividad que contraponga este
objetivo.
Para establecer esta regulación se aprueba el presente Reglamento en ejercicio de la potestad reglamentaria y de auto
organización reconocida a las entidades instalaciones municipales en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la cesión, con carácter general, de edificios municipales susceptibles
de albergar actividades y/o eventos, que se encuentren incluidas en algunas de las actividades enumeradas en el artículo 4,
organizados por asociaciones, colectivos y, en general, personas físicas y personas jurídicas que tengan necesidad de un
local para actividades concretas de interés público o social.
Artículo 2. Objetivos de la autorización de uso.
Los usos regulados en este Reglamento deben estar orientados a la consecución de los siguientes objetivos:
Propiciar el uso compartido de lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asociaciones,
colectivos y demás elementos integrantes de la vida del municipio.
Facilitar la puesta en marcha de programas y actividades de carácter cultural, informativo, formativo,
educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones y colectivo.
Artículo 3. Denominación y situación de las instalaciones.
Podrán ser objeto de los usos regulados en este Reglamento los edificios municipales de titularidad municipal susceptibles
de autorización para su uso en todo o en parte del mismo.
Artículo 4. Actividades desarrollables en edificios municipales.
Cursos (formativos e informativos).
Talleres
Conferencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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