Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04373/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la cesión temporal de edificios públicos
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 4373/2022

 Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas.
 La reproducción de las llaves del edificio municipal, sin autorización.
 Introducir sustancias ilegales en las dependencias municipales.
 La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Autoridad competente o sus Agentes para
el cumplimiento de los fines de inspección.
 La realización dos o más veces de cualquiera de las infracciones leves, ya sean cometidas durante la vigencia
de una misma autorización de uso, o de distintas autorizaciones en un período de un año.
C. Infracción muy grave:
 La realización de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 10 del presente Reglamento.
 Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de
producir graves alteraciones.
 La realización dos o más veces de cualquiera de las infracciones graves ya sean cometidas durante la
vigencia de una misma autorización de uso, o de distintas autorizaciones en un período de un año.
Artículo 18.- Sanciones.
A aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, individuales o colectivas, que cometan las infracciones tipificadas en el
artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes:
A. Por comisión de infracción leve:
- Multa de hasta 750,00 euros.
- Privación del uso de instalaciones municipales de hasta tres meses.
B. Por comisión de infracción grave:
- Multa de hasta 1.500,00 euros.
- Privación de uso de instalaciones municipales de tres meses y un día a un año.
C. Por comisión de infracción muy grave:
- Multa de hasta 3.000,00 euros.
- Privación de uso de instalaciones municipales de un año y un día hasta privación definitiva.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños en el local, que afecten como a bienes muebles como
inmueble, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá exigir la restauración de
los elementos dañados.
Artículo 19.- Causas de revocación.
Se podrá revocar el uso de las instalaciones municipales en caso de mal uso, cambio sin motivo de la actividad para la que
se concede, altercados o mala conducta, incumplimiento de las normas reglamentarias y en general en todos los casos
dispuestos en este Reglamento y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo,
serán resueltas por la Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes,
cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo,
conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común y de las administraciones públicas.
DISPOSICIÓN FINAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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